Micelio
Sentencia de Tutela25 de agosto de 2011

T-637 de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Simonid Jose Almanza Agudelo Y Otra·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Caso en que procede de manera transitoria para evitar perjuicio irremediable
  • Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
  • Procedencia excepcional para evitar un perjuicio irremediable
Pension De Vejez
  • Posibilidad de acumular tiempo de servicio a entidades estatales y cotizaciones al ISS para reunir el número de semanas necesarias para tener derecho a ella
  • Cumplimiento de requisitos
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

El accionante solicitó al Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento y pago de la pensión de vejez aduciendo cumplir los requisitos para acceder a tal prestación.

La entidad accionada negó la solicitud bajo el argumento de no acreditar el interesado los 20 años de servicio al Estado exigidos en la Ley 33 de 1985, ni contar con el número de semanas cotizadas establecidas en el artículo 9º de la Ley 797 de 2003.

Al desatar los recursos de ley el ISS ratificó su decisión.

De manera posterior el demandante solicitó nuevamente la prestación, pero esta vez argumentando el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 758 de 1990.

El Seguro Social volvió a negar la pensión por no cumplir con los lineamientos establecidos en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990.

La Sala analiza la siguiente temática: a). la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de vejez y la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y, b). la posibilidad de acumular tiempo de servicio a entidades estatales y cotizaciones al ISS.

Se concede de manera transitoria la acción de tutela y se ordena al ISS reconocer y pagar el derecho a la pensión de vejez, hasta tanto la autoridad judicial competente decida de fondo sobre la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada en contra de las decisiones que negaron la prestación reclamada por el actor.

CONCEDIDA TRANSITORIAMENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 6 de diciembre de 2010 del Juzgado Adjunto al
  2. Segundo. Laboral del Circuito del Distrito Judicial de Ibagué y la providencia del 11 de febrero de 2011 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, y en su lugar, CONCEDER de manera transitoria la acción tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital del señor Simonid José Almanza Agudelo.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 1257 del 1 de marzo de 2010, expedida por el Instituto de Seguros Sociales y demás decisiones mediante las cuales se haya negado la solicitud de reconocimiento de la pensión de vejez a favor del señor Simonid José Almanza Agudelo, hasta que se resuelva la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
  4. TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, reconozca y pague el derecho a la pensión de vejez del señor Simonid José Almanza. Esta protección transitoria permanecerá vigente por el tiempo que la autoridad judicial competente utilice para decidir a fondo sobre la acción instaurada por la actora.
  5. CUARTO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.