Micelio
Sentencia de Tutela28 de mayo de 2009

T-389 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Adrian Esteban Lopez Jimenez·Demandado Tribunal Superior De Valledupar -Sala Penal-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Rebaja De Penas En La Ley 975 De 2005
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el beneficio para delitos comunes
  • Vigencia del artículo 70 y su declaratoria de inexequibilidad en la sentencia C-370 de 2006
  • Interpretación conforme a la jurisprudencia constitucional e internacional y el principio pro homine
Sentencia De Constitucionalidad
  • Características de los efectos en el tiempo
  • Irretroactividad y ultraactividad
  • Efectos de inexequibilidad diferidos hacia el futuro
  • Efectos deben analizarse desde dos perspectivas; la vigencia e interpretación de la norma y los efectos en el tiempo
  • Pueden darse excepcionalmente efectos ex tunc solamente cuando la Corte lo estipula expresamente
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Excepcion De Inconstitucionalidad
  • Competencias que se otorgan
5 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso evocado por ciudadano que alega la incursion, de parte del despacho demandado, en un error por desconocimiento del principio de favorabilidad, toda vez que se dispuso la revocatoria del beneficio de la rebaja de la pena establecido en la ley 975 de 2005 o de justicia y paz, que le habia sido concedido, pese a que no habia pertenecido a grupo armado ilegal alguno. <br>dadas las diferentes versiones que se han manejado en el seno de la sala penal de la corte suprema de justicia, en relacion con el sentido del articulo 70 de la ley de justicia y paz, la sala, como primera medida, preciso los requisitos necesarios para acceder a tal beneficio, con base en la sentencia t-356 de 2007. <br>en consonancia, se determino que la interpretacion de la sala de casacion penal de la corporacion demandada, en el caso particular, resultaba contraria a los principios constitucionales de legalidad y favorabilidad, pues la inaplicacion de la norma no atendio a la consideracion de la interpretacion mas favorable a los derechos del interesado.

Justamente, el peticionario llega tales condiciones, pues, entre otras, interpuso la solicitud en el lapso entre la fecha en la ley entro en vigencia y la declaratoria de inexequibilidad del articulo en cuestion; Y porque, de acuerdo con lo dispuesto por la corte, en vista de que el texto del mismo no redujo su aplicación a los miembros de grupos armados, se estimo la conducencia de la peticion. <br>se resolvio la declaracion de nulidad del fallo atacado. <br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
  2. SEGUNDO. REVOCAR los fallos de tutela dictados por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 21 de marzo de 2006 primera instancia; y por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 20 de junio de 2006 en segunda instancia, en el asunto de la referencia, y en su lugar,
  3. TERCERO. DECLARAR la nulidad de la providencia del 20 de febrero de 2006, dictada por el Tribunal Superior de Valledupar - Sala Penal- que resolvio el recurso de apelacion interpuesto ADRIAN ESTEBAN LOPEZ JIMENEZ, y mediante la cual se revoco el otorgamiento del beneficio contenido en el articulo 70 de la Ley 975 de 2005, consistente en rebajar la pena en una decima parte; en consecuencia,
  4. CUARTO. DEJAR en firme los autos, del 6 de octubre de 2005 del Juzgado de Descongestion de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad del Destrito Judicial de Valledupar mediante el cual se reconocio la rebaja del articulo 70 de la Ley 975 de 2005; y del 29 de diciembre de 2005 del Juzgado
  5. Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar mediante el cual se corrige la aplicacion de la rebaja de la pena de modo que sumo el tiempo equivalente a la rebaja, al tiempo efectivamente cumplido (en los terminos del inciso
  6. tercero. del articulo 481 del Codigo de Procedimiento Penal), y no lo resto al tiempo que le falta por cumplir.
  7. QUINTO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.