T-355 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Dagoberto Gonzalez Jaramillo Vs. Juzgado Cuarto De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Tunja Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Vulneración o amenaza de derechos fundamentales
- Carácter excepcional
- Evolución jurisprudencial
- Requisitos formales
- Requisitos formales de procedibilidad
- Requisitos generales de procedibilidad
- Remisión al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y Elementos de los Crímenes adoptado por la Asamblea de Estados Partes
- Deber de respeto hasta que presente argumentos suficientes para cambiarlo
- Posición de la Corte Constitucional sobre la vigencia del artículo 70 de la Ley 975 de 2005
- Posición de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre la vigencia del artículo 70 de la Ley 975 de 2005
- Delitos excluidos
- Desconocimiento del principio de consecutividad, unidad de materia y vulneraciones constitucionales de orden material
- Examen de la sentencia C-370 de 2006 en relación con el artículo 70 de la Ley 975 de 2005
- Presupuestos para la correcta utilización
- Debe ser decidido por la Sala Plena
- Concesión y tasación del beneficio
- Destinatarios
- Requisitos para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
- Solicitud previa del condenado como requisito de procedibilidad
- Verificación de cada uno de los requisitos legales y tasación del beneficio
- Derecho del condenado a reconocimiento o negación del beneficio y a su correspondiente tasación
- Interpretación
- Requisitos para su otorgamiento
- Sentido y alcance del artículo 70 de la Ley 975 de 2005 por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Tribunales Superiores y Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
- Tasación del beneficio como requisito de procedibilidad
- Vigencia de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 975 de 2005
- Vulneración al debido proceso penal por omisión en la tasación del beneficio
- Principio pro homine
- Clases de defectos en la actuación
- Imposibilidad de pagar la indemnización a las víctimas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de condenado a quien el despacho se niega a atenderle una solicitud de redosificacion de la pena en aplicacion de lo previsto en el articulo 70 de la ley 975 de 2005 que preve la reduccion de la pena aduciendo la declaratoria de inconstitucionalidad de dicha norma.solicita se ordene la disminucion de la pena.tutela contra providencias judiciales.
Causales genericas de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Efectos temporales de la sentencia c-370 de 2006 en relacion con la rebaja de pena de que trata el articulo 70 de la ley 975 de 2005.
Los efectos de esta sentencia son unicamente hacia el futuro es decir contados a partir del 18 de mayo de 2006 de tal suerte que los condenados que hubiesen solicitado y obtenido mediante decision judicial en firme la rebaja de la pena seguiran disfrutando de la misma.
Condiciones para acceder al beneficio de que trata el articulo 70 de la ley 975 de 2005.
Si el juez de ejecucion de penas omitio tasar la rebaja de pena de que trata el articulo 70 de la ley 975 de 2005 incurrio en un defecto procedimental ya que no respeto las formas legales de cada juicio procediendo en estos casos la accion de tutela.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas el 10 de octubre de 2006 y el 24 de noviembre del mismo año por las Salas Penal y Civil respectivamente de la Corte Suprema de Justicia, mediante las cuales se le negó al señor Dagoberto González Jaramillo el amparo solicitado. En su lugar, se TUTELA el derecho fundamental al debido proceso del accionante.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 18 de agosto de 2005 y 12 de abril de 2006 del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, al igual que el auto del 1º de noviembre de 2005 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, providencias judiciales mediante las cuales se le negó al accionante el reconocimiento de la rebaja del 10% de la pena, en los términos del artículo 70 de la Ley 975 de 2005.
- Tercero. ORDENAR al Juez 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que proceda, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, a resolver la solicitud de tasación y reconocimiento del beneficio penal de que trataba el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, conforme a las consideraciones de esta sentencia.
- Cuarto. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.