T-389 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Alvaro Reinaldo Bedoya Urresta Vs. Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Pasto Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características del defecto sustantivo
- Causales genéricas de procedibilidad
- Evolución jurisprudencial
- Procedencia por defecto procedimental
- Procedencia por defecto sustantivo
- Finalidad
- Interpretación del art. 69 del Código de Procedimiento Laboral
- Procedencia
- Regulación
- Sustentación
- Aplicación
- Vulneración por defecto sustantivo al interpretar restrictivamente una norma y por defecto procedimental al apartarse del procedimiento legal establecido
- Declaración de desierto se ajustó al procedimiento laboral
- Garantías
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y al acceso a la adminsitracion de justicia dentro de proceso ordinario laboral contra el hospital infantil los angeles por cuanto los despachos judiciales se negaron a dar tramite al recurso de apelacion interpuesto por falta de sustentacion y tambien le fue negado el grado jurisdiccional de consulta.
Causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Evolución jurisprudencial.
Alcances de los denominados defectos sustantivo y procedimenal.
Garantias inherentes al debido proceso laboral.
Procedencia del grado jurisidiccional de consulta en los procesos laborales.
El grado jurisdiccional de consulta desarrolla el principio constitucional consagrado en el artículo 53 según el cual deben protegerse los derechos mínimos ciertos indiscutibles e irrenunciables de los trabajadores.
La consulta en materia laboral es una institución procesal independiente de los recursos propiamente dichos tanto que puede llegar a afirmarse que representa algo más que un factor de competencia ya que propende por la realización de objetivos superiores como son la consecución de un orden justo y la prevalencia del derecho sustancial.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 10 de noviembre de 2005, mediante la cual se confirmó el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el día 20 de septiembre de 2005, que decidió negar la solicitud de amparo del actor. En su lugar, se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Álvaro Reinaldo Bedoya Urresta.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Pasto, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, adelante los trámites necesarios para que la sentencia de primera instancia dictada dentro del proceso iniciado por el señor Álvaro Reinaldo Bedoya Urresta contra el Hospital Infantil los Ángeles para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.