Micelio
Sentencia de Tutela29 de noviembre de 2012

T-1029 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Manuel Eduardo Fuentes Becerra·Demandado Sala Laboral De Descongestion Del Tribunal Superior De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procede para la protección de derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad
  • Causales específicas de procedibilidad
  • Caso en que Tribunal Superior estimó que la prima de movilidad no constituía salario
  • Causales genéricas de procedibilidad
  • Reiteración de jurisprudencia
Precedente Horizontal De Los Tribunales
  • Orden a Tribunal Superior para emitir un nuevo fallo en el que se tenga en cuenta el precedente horizontal sobre los pactos de desregularización salarial
Prima De Movilizacion
  • Análisis de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Bogotá
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, igualdad.

Tutela contra providencia judicial.

Se demanda a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, quien en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta avaló una sentencia que consideró legal un otrosí al contrato de trabajo firmado entre el tutelante y EMERMEDICA, en el cual se estipuló que la suma de dinero pagada al actor por concepto de gastos de movilidad no tenía el carácter de salario.

Aduce el demandante que la decisión judicial vulneró sus derechos fundamentales, porque en ella se incurrió en defectos por desconocimiento del precedente y sustantivo por indebida interpretación.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Causales genéricas de esta procedencia. 3º.

Cumplimiento del principio de subsidiariedad en las providencias emitidas en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta en materia laboral. 4º.

Causales específicas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, caracterización del defecto por desconocimiento del precedente y del defecto sustantivo por indebida o equivocada interpretación de la ley, 5º.

Interpretación de los pactos de desregularización salarial.

La Sala concluye que la el tribunal accionado incurrió en defecto por desconocimiento del precedente horizontal, porque no atendió la jurisprudencia de otra Sala de esa misma Corporación.

Igualmente, que incurrió en un defecto sustantivo porque interpretó de forma indebida el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo.

SE CONCEDE y se ordena a la autoridad judicial accionada emitir un nuevo fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de abril de 2012, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el fallo emitido el 24 de mayo de 2012 por la Sala de Casacion Penal de esa Corporacion que nego el amparo, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y a la igualdad de Manuel Eduardo Fuentes Becerra.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestion del Tribunal Superior de Bogota del 19 de enero de 2012 en el proceso ordinario laboral promovido por Manuel Eduardo Fuentes Becerra contra EMERMEDICA S.A. En consecuencia, el Tribunal accionado debera emitir un nuevo fallo en el que se tenga en cuenta el precedente horizontal sobre los pactos de desregularizacion salarial, al igual que la interpretacion del articulo 128 C.S.T. establecida en la presente providencia.
  3. Tercero. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAlexei Egor Julio Estrada
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.