Micelio
Sentencia de Tutela16 de agosto de 2012

T-638 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Luis Alberto Ramos Pajaro Y Otro·Demandado Juzgado Once Administrativo De Bogota Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Orden de emitir un nuevo fallo en el que se aplique el precedente de la Corte Constitucional que obliga a motivar los actos de retiro del servicio de los miembros de las fuerzas armadas
  • Procedencia por desconocimiento del precedente judicial en materia de necesidad de motivación del acto de retiro discrecional de miembros de la Fuerza Pública
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Facultad Discrecional Para El Retiro De Miembros De La Fuerza Publica
  • Las razones del retiro deben ser objetivas, probadas, razonables y proporcionadas y motivadas
Retiro Discrecional Por Razones Del Servicio De Oficiales Y Suboficiales De La Policia Nacional Y Fuerzas Militares
  • Casos en que Ejército y Policía Nacional desvinculan a los accionantes mediante resoluciones inmotivadas
  • Alcance de la facultad discrecional
  • Motivación del acto administrativo
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, debido proceso, trabajo.

Tutela contra providencia judicial.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los actores coinciden en demandar las sentencias que decidieron en primera y segunda instancia los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho donde actuaban como demandantes, alegando que las autoridades judiciales vulneraron sus derechos fundamentales, al avalar un acto administrativo que de forma inmotivada los retiró del servicio activo del Ejército y de la Policía Nacional, respectivamente.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con el deber de motivación en la facultad discrecional de los actos de retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, haciendo una breve caracterización del defecto por desconocimiento del precedente constitucional.

Se CONCEDE el amparo solicitado por los demandantes, se dejan sin efectos las decisiones judiciales atacadas y se ordena a las autoridades accionadas emitir un nuevo fallo en el que se aplique el precedente de la Corporación, que obliga a motivar los actos de retiro del servicio de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida, el 9 de febrero de 2012 por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó el fallo del 3 de noviembre de 2011, emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que negó el amparo constitucional solicitado, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y a la igualdad, del señor Luis Alberto Ramos Pájaro.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferida por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá y la Subsección B, de la Sección Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca del 28 de abril de 2010 y el 4 de agosto de 2011 respectivamente. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil se le ordenará al juez de segunda instancia que dentro de los 40 días siguientes a la notificación de esta providencia emita un nuevo fallo en el que aplique el precedente de la Corte Constitucional que obliga a motivar los actos de retiro del servicio de los miembros de las fuerzas armadas.
  3. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida, el 2 de noviembre de 2011 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó el fallo del 3 de agosto de 2011, emitido por la Subsección A de la Sección Segunda de la misma Corporación que negó el amparo constitucional solicitado, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y a la igualdad, del señor Armando Lozada Cardona.
  4. Cuarto. DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferida por el Juzgado
  5. Tercero. Administrativo del Circuito de Pereira y el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda del 3 de febrero de 2010 y del 14 de abril de 2011, respectivamente. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil se le ordenará al juez de segunda instancia que dentro de los 40 días siguientes a la notificación de esta providencia emita un nuevo fallo en el que aplique el precedente de la Corte Constitucional que obliga a motivar los actos de retiro del servicio de los miembros de la Policía Nacional.
  6. Quinto. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.