T-437 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jhon Alexander Gomez Noreña·Demandado Tribunal Administrativo Del Huila Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe estar sustentado en razones objetivas y hechos ciertos
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por desconocimiento del precedente judicial en materia de necesidad de motivación del acto de retiro discrecional de miembros de la Fuerza Pública
- Desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional
- Alcance y carácter vinculante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado por el actor en contra de la Nación, el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, a través de las cuales se negó la pretensión de declarar la nulidad de un decreto que ordenó el retiro del accionante del servicio activo de la Policía Nacional, como producto del ejercicio de la denominada facultad discrecional.
Se reitera jurisprudencia sobre los siguientes ejes temáticos: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Defecto por desconocimiento del precedente constitucional y, 3º.
La facultad discrecional de los actos de retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
La Sala concluye, que el Tribunal accionado desconoció el precedente constitucional, en tanto el acta de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa sólo hizo referencia a la norma que confiere la función discrecional del Gobierno Nacional para separar del cargo a un miembro de la Policía Nacional, sin realizar un examen de fondo tanto de eventuales conductas del sujeto, como de su hoja de vida.
Se recuerda, que la Corte ha establecido que las Juntas o Comités deben motivar las actas con razones objetivas y hechos ciertos que llevan a recomendar el retiro, el cual debe estar relacionado con el mejoramiento del servicio.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de marzo de 2016 por el Consejo de Estado, Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que a su vez confirmo el fallo del 16 diciembre de 2015, emitido por la misma Corporacion en su Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo que nego el amparo constitucional solicitado, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del senor Jhon Alexander Gomez Norena.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas el 30 de agosto de 2013, por el Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Neiva y, el 4 de marzo de 2015, por la Sala Sexta de Decision Escritural, Despacho de Descongestion del Tribunal Administrativo del Huila, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido contra el acto administrativo que ordeno el retiro del senor Jhon Alexander Gomez Norena de la Policia Nacional.
- En consecuencia, ORDENAR a la Sala Sexta de Decision Escritural, Despacho de Descongestion del Tribunal Administrativo del Huila, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, emita un nuevo fallo de segunda instancia en el que adopte el precedente de la Corte Constitucional que obliga a motivar los actos de retiro del servicio de los miembros de la Policia Nacional.
- Tercero. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.