T-424 de 2014
Ponente Andrés Mutis Vanegas
✓Demandante Doriam Leandro Sanabria Florez Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Norte De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Casos en que se desconoció el precedente jurisprudencial frente a la motivación del acto administrativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa, trabajo, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se aduce que las autoridades judiciales accionadas violaron derechos fundamentales, al desconocer el precedente constitucional relacionado con la obligatoriedad de motivar los administrativos de retiro de los miembros de la Policía Nacional por voluntad del Gobierno Nacional.
Se analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales que ponen fin a un proceso; el desconocimiento del precedente constitucional como causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, la facultad discrecional del Gobierno para retirar miembros de la Policía Nacional por razón del servicio.
Se TUTELAN los derechos fundamentales invocados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en octubre 31 de 2013 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado que modifico el dictado en febrero 28 de 2013 por la Seccion Cuarta de la misma corporacion, declarando improcedente la accion de tutela presentada por Doriam Leandro Sanabria Florez y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al trabajo del actor (expediente T-4.195.024).
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el fallo dictado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander dentro de proceso radicado 2002-1381 y DEJAR EN FIRME el proferido en abril 18 de 2008 por el Juzgado 2deg Administrativo de Cucuta que declaro la nulidad de la resolucion 375 de abril 11 de 2002 y ordeno reintegrar al demandante al cargo que ocupaba, pagandole los salarios y demas emolumentos dejados de percibir, desde la fecha efectiva de retiro hasta la de reintegro, sin que se entienda que existio solucion de continuidad.
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido en agosto 28 de 2013 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado que confirmo el dictado en junio 19 de 2013 por la Seccion 2a de esa corporacion, que rechazo por improcedente la accion de tutela presentada por Marlon Alexander Timaran Montilla. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia del actor (expediente T-4.195.164).
- Cuarto. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida en diciembre 6 de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dictada dentro del proceso radicado 2008-339 y ORDENAR a la misma corporacion que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, dicte una nueva sentencia en la que se acojan las consideraciones de esta providencia en relacion con la motivacion de los actos de retiro de los miembros de la Policia Nacional en ejercicio de la facultad discrecional.
- Quinto. REVOCAR el fallo proferido en diciembre 16 de 2013 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado que confirmo el dictado en septiembre 5 de 2013 por la Seccion Segunda de la misma corporacion, que rechazo por improcedente la accion de tutela presentada por Jose Luis Caballero Penaloza y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia del actor (expediente T-4.253.991).
- Sexto. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida en diciembre 13 de 2012 por el Tribunal Administrativo de Descongestion de Santander, dictada dentro del proceso radicado 2007-296 y ORDENAR a la misma corporacion que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, dicte profiera una nueva sentencia en la que se acojan las consideraciones de esta providencia en relacion con la motivacion de los actos de retiro de los miembros de la Policia Nacional en ejercicio de la facultad discrecional.
- Septimo. REVOCAR el fallo proferido en noviembre 22 de 2013 por la Seccion Segunda del Consejo de Estado que rechazo por improcedente la accion de tutela presentada por Maidee Candelo Vallecilla y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia de la accionante (expediente T-4.261.460).
- Octavo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida en enero 30 de 2013 por el Tribunal Administrativo de Descongestion del Valle del Cauca, dictada dentro del proceso radicado 2007-2 y ORDENAR a la misma corporacion que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, dicte una nueva sentencia en la que se acojan las consideraciones de esta providencia en relacion con la motivacion de los actos de retiro de los miembros de la Policia Nacional en ejercicio de la facultad discrecional.
- Noveno. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRENSE las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.