T-245 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Cesar Augusto Jimenez Olea·Demandado Tribunal Administrativo Del Cesar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir con el requisito de inmediatez
- Inmediatez y agotamiento de recursos judiciales ordinarios y extraordinarios para su procedencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, trabajo.
El actor ingresó a la Policía Nacional en 1990, fue retirado mediante resolución de febrero de 2003, sostiene que dicho acto no fue motivado, desconoció el debido proceso ya que no se permitió su derecho de defensa y es ilegal ya que no contó con el Acta de Recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional previo a la expedición del acto que lo retiró del servicio, interpuso acción de nulidad y reestablecimiento del derecho frente a la resolución la cual fue negada, solicita se deje sin efecto la providencia proferida por el Tribunal accionado.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia, sobre la procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales, como cuestión previa se entra a analizar si la acción tutela es procedente, se encuentra que la acción no cumple con el requisito de inmediatez porque fue interpuesta más de un año después de la fecha en que se tuvo conocimiento de la sentencia.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la cual se resolvió la acción de tutela promovida César Augusto Jiménez Olea contra el Tribunal Administrativo del Cesar, pero exclusivamente por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.