T-212 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Icfes·Demandado Juzgado Tercero Administrativo De Popayan Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ausencia de motivación en la sentencia en relación con la tasación del daño moral
- Diferencia
- Precedente en sentencias T-351 y T-464 de 2011
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Vulneración por desconocimiento del precedente judicial en fallo de Reparación directa que adolece de motivación en cuantificación del daño moral que aplicó monto máximo contra el ICFES
- Principios de equidad, razonabilidad y reparación integral en la tasación de perjuicios morales
- Deben respeto por la jurisprudencia
- Ante situaciones fácticas iguales corresponde la misma solución jurídica, a menos que el juez competente exprese razones serias y suficientes para apartarse del precedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
El ICFES presentó acción de tutela contra el Juzgado Tercero Administrativo de Popayán y el Tribunal Administrativo del Cauca, al considerar que dichas autoridades judiciales al decidir y confirmar una acción de reparación directa instaurada en su contra, desconocieron en forma amplia el orden legal vigente al dar por cierto un daño sin fundamento probatorio alguno.
La Sala de Revisión luego de comprobar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, establece que las autoridades demandadas violaron el derecho al debido proceso constitucional de la accionante, al haber condenado a dicha entidad a pagar un daño moral probado precariamente, en un monto significativo no justificado.
Se concluye además que, las accionadas no sólo incurrieron en un defecto fáctico, sino que desconocieron la jurisprudencia contencioso administrativa según la cual, el juez, en este tipo de decisiones, debe encontrar sustento en su buen juicio, el cual debe estar enmarcado dentro de los límites de la racionalidad y la razonabilidad.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por las Secciones Cuarta y Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera (20 de enero de 2011) y segunda (29 de julio de 2011) instancias, dentro del proceso de accion de tutela del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educacion Superior, ICFES, contra el Juzgado 3deg Administrativo de Popayan y el Tribunal Administrativo del Cauca. En consecuencia, tutelar el derecho del ICFES al debido proceso constitucional.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS todo lo actuado dentro de la queja presentada por Javier Deovanny Diaz Villegas, Luz Marina Moncayo Dorado, Amanda Fabiola Lopez Guzman, Jesus Heriberto Chicue Gomez, Adriana Cecilia Munoz Realpe, Walter Oswaldo Vasquez Fuentes y Claudia Patricia Lopez Villaquiran en contra del ICFES, dentro de un proceso de reparacion directa, a partir de la sentencia de 8 de septiembre de 2009, del Juzgado
- Tercero. Administrativo de Popayan, inclusive. Ademas, ordenar a la citada autoridad judicial [Juzgado
- Tercero. Administrativo de Popayan] que, en su lugar, dicte sentencia de remplazo observando y haciendo publicos los parametros y los criterios empleados, de acuerdo con la jurisprudencia contencioso administrativa, en especial teniendo en cuenta (a) "las condiciones particulares de la victima", (b) "la gravedad objetiva de la lesion" y (c) los principios de equidad, razonabilidad y reparacion integral.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Popayan que una vez dicte la sentencia a la que se hace referencia en el numeral anterior, sea comunicada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la Sala Primera de Revision de la Corte Constitucional.
- Cuarto. La Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado notificara la presente sentencia dentro del termino de cinco (05) dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.