T-360 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Alberto Alejandro Rodriguez Gutierrez·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional con relación a la acumulación de tiempo de servicios para el reconocimiento de la pensión de vejez
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Universalidad, eficiencia, solidaridad
- Desconocimiento
- Reiteración de jurisprudencia
- Interpretación del artículo 33 de la ley 100 de 1993
- Contenido y desarrollo
- Diferencias
- Normatividad aplicable
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, seguridad social, mínimo vital.
Tutela contra providencia judicial.
Se le endilga la vulneración de derechos fundamentales a la autoridad judicial que al resolver la impugnación de un proceso ordinario laboral, decidió revocar el fallo que condenó al ISS al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación reclamada por el actor.
Se alega, no haber tenido en cuenta el precedente fijado por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, al momento de estudiar la solicitud de pensión de jubilación por aportes.
Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, el defecto sustantivo por desconocimiento del precedente y el derecho a la seguridad social en pensiones antes y después de la Ley 100 de 1993.
Se CONCEDE el amparo deprecado, se deja sin efectos la decisión atacada, se ordena a la autoridad judicial accionada dictar un nuevo fallo dentro del proceso ordinario laboral, en el cual ordene el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por aportes bajo los parámetros establecidos en la Ley 71 de 1988 y el Decreto 2709 de 1994 aplicables al actor, en virtud del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision de tutela adoptada por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 12 de diciembre de 2013, que confirmo el fallo proferido por la Sala de Casacion Laboral de la misma corporacion, el 16 de octubre de 2013. En su lugar se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales del senor Alberto Alejandro Rodriguez Gutierrez al minimo vital, a la vida digna y a la seguridad social.
- Segundo. DEJAR sin efectos la decision adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota el 26 de febrero de 2013.
- Tercero. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, dicte nuevamente sentencia dentro del proceso ordinario laboral iniciado por el senor Alberto Alejandro Rodriguez Gutierrez, de conformidad con lo expresado en esta providencia. En la nueva sentencia, debera ordenar a Colpensiones que reconozca y pague la pension de jubilacion por aportes bajo los parametros establecidos en la Ley 71 de 1988 y el Decreto 2709 de 1994 aplicables al accionante, en virtud del regimen de transicion previsto en el articulo 36 de la Ley 100 de 1993, ya que cuenta con mas de 60 anos de edad y supera los 20 anos de aportes en cualquier tiempo.
- Adicionalmente, esta Sala ordena a Colpensiones que una vez el senor Rodriguez Gutierrez radique la solicitud de pension, acompanada de la sentencia que la condeno al pago de la misma, proceda efectuar el reconocimiento y pago dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas.
- Cuarto. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.