Micelio
Sentencia de Tutela10 de junio de 2014

T-360 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Alberto Alejandro Rodriguez Gutierrez·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional con relación a la acumulación de tiempo de servicios para el reconocimiento de la pensión de vejez
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho A La Seguridad Social
  • Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
Principios Fundamentales De La Seguridad Social
  • Universalidad, eficiencia, solidaridad
Acumulacion De Tiempo Y Semanas Cotizadas Para Pension De Vejez
  • Interpretación del artículo 33 de la ley 100 de 1993
Bono Pensional
  • Normatividad aplicable
12 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, igualdad, seguridad social, mínimo vital.

Tutela contra providencia judicial.

Se le endilga la vulneración de derechos fundamentales a la autoridad judicial que al resolver la impugnación de un proceso ordinario laboral, decidió revocar el fallo que condenó al ISS al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación reclamada por el actor.

Se alega, no haber tenido en cuenta el precedente fijado por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, al momento de estudiar la solicitud de pensión de jubilación por aportes.

Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, el defecto sustantivo por desconocimiento del precedente y el derecho a la seguridad social en pensiones antes y después de la Ley 100 de 1993.

Se CONCEDE el amparo deprecado, se deja sin efectos la decisión atacada, se ordena a la autoridad judicial accionada dictar un nuevo fallo dentro del proceso ordinario laboral, en el cual ordene el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por aportes bajo los parámetros establecidos en la Ley 71 de 1988 y el Decreto 2709 de 1994 aplicables al actor, en virtud del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision de tutela adoptada por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 12 de diciembre de 2013, que confirmo el fallo proferido por la Sala de Casacion Laboral de la misma corporacion, el 16 de octubre de 2013. En su lugar se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales del senor Alberto Alejandro Rodriguez Gutierrez al minimo vital, a la vida digna y a la seguridad social.
  2. Segundo. DEJAR sin efectos la decision adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota el 26 de febrero de 2013.
  3. Tercero. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, dicte nuevamente sentencia dentro del proceso ordinario laboral iniciado por el senor Alberto Alejandro Rodriguez Gutierrez, de conformidad con lo expresado en esta providencia. En la nueva sentencia, debera ordenar a Colpensiones que reconozca y pague la pension de jubilacion por aportes bajo los parametros establecidos en la Ley 71 de 1988 y el Decreto 2709 de 1994 aplicables al accionante, en virtud del regimen de transicion previsto en el articulo 36 de la Ley 100 de 1993, ya que cuenta con mas de 60 anos de edad y supera los 20 anos de aportes en cualquier tiempo.
  4. Adicionalmente, esta Sala ordena a Colpensiones que una vez el senor Rodriguez Gutierrez radique la solicitud de pension, acompanada de la sentencia que la condeno al pago de la misma, proceda efectuar el reconocimiento y pago dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas.
  5. Cuarto. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.