T-737 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Bernardo De Jesus Torres Martinez·Demandado Juzgado Septimo Laboral Del Circuito De Medellin Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencias
- Evolución legislativa y régimen aplicable
- Inexistencia de régimen de transición a favor de las personas que han cotizado durante la vigencia de las modificaciones legales para el reconocimiento
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden de emitir nuevo fallo aplicando el Acuerdo 049 y el Decreto 758 de 1990, en virtud del principio de condición más beneficiosa
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral
- Diferencias
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
- Inexistencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Considera el actor que los despachos judiciales accionados vulneraron sus derechos fundamentales, en tanto, al fallar el asunto ordinario que promovió contra Colpensiones, dejaron de aplicar el precedente constitucional sobre la condición más beneficiosa en pensión de invalidez.
Se estudian los siguientes temas: 1º.
La procedencia general de la acción de tutela, a través de los principios de subsidiariedad e inmediatez. 2º.
Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3º.
Los requisitos especiales de esta procedencia. 4º.
El defecto sustantivo. 5º.
El desconocimiento del precedente. 6º.
El marco legal de la pensión de invalidez y, 7º.
La condición más beneficiosa.
Se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la vida digna, a la igualdad y al debido proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos de los jueces constitucionales de instancia, proferidos el 10 de junio y 11 de agosto de 2015, por la Sala de Casacion Laboral y la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema Justicia, respectivamente, para CONCEDER, en su lugar, el amparo a los derechos fundamentales del senor Bernardo de Jesus Torres Martinez.
- Segundo. DEJAR SIN VALOR NI EFECTO la sentencia proferida, el 19 de mayo de 2014, por la Sala Sexta de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin en el expediente Ndeg05001-31-05-007-2013-01082-00, promovido por Bernardo de Jesus Torres Martinez en contra de COLPENSIONES.
- Tercero. ORDENAR al Tribunal Superior de Medellin, a traves de la Sala Sexta de Decision Laboral, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a emitir nuevo fallo en el expediente Ndeg05001-31-05-007-2013-01082-00, promovido por Bernardo de Jesus Torres Martinez en contra de COLPENSIONES, aplicando el Acuerdo 049 y el Decreto 0758 de 1990, en virtud del principio de la condicion mas beneficiosa, conforme lo expuesto en esta sentencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.