T-207 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Lilian Mary Cunit De Arrazola·Demandado Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplirse con el requisito de inmediatez
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Esposo de la accionante falleció en 1994 y sólo hasta el año 2006 solicitó la pensión de sobreviviente en calidad de cónyuge supérstite.
Simultáneamente solicitó, de manera subsidiaria, el pago de la indemnización sustitutiva.
La entidad negó la petición, en primer lugar, porque el causante no había cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 para causar el derecho a la pensión, toda vez que ninguna de las 920 semanas cotizadas se aportaron dentro del año anterior a su fallecimiento.
Respecto a la indemnización sustitutiva, argumentó que no era posible concederla debido a que había pasado más de un año desde la muerte de su esposo y, por tanto, el derecho a obtener dicha prestación estaba prescrito.
Se analiza el tema del principio de inmediatez como requisito de procedencia de la acción de tutela y se verifica el cumplimiento de esta exigencia en el caso concreto.
Se declara IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. MODIFICAR la sentencia del 13 de agosto de 2014, proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual nego el amparo constitucional solicitado, y en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela presentada por la abogada Lyda Esther Sanchez Melendez, en calidad de apoderada de la senora Lilian Mary Cunit de Arrazola.
- SEGUNDO. COMPULSAR copias de la tutela, sus anexos y el oficio remitido por el Juez 1o Laboral de Descongestion del Circuito de Barraquilla, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalia General de la Nacion, para que dentro de sus competencias adelanten las acciones que estimen pertinentes.
- TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.