Micelio
Sentencia de Tutela19 de abril de 2022

T-133 de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Richard Castañeda Pradilla·Demandado Invima Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Suministro De Medicamento Que No Tiene Aprobacion Del Invima. Deben Ser Garantizados Cuando Una Persona Los Requiera Con Base En La Mejor Evidencia Científica Disponible
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medicamento Vital No Disponible
  • Trámite de importación
  • Características
  • Concepto
Invima
  • Expide Registro Sanitario para la producción, procesamiento y comercialización de los medicamentos
Derecho A La Salud Y Suministro De Medicamento Que No Tiene Aprobacion Del Invima
  • Deben ser garantizados cuando una persona los requiera con base en la mejor evidencia científica disponible
Accion De Tutela Para Suministro De Medicamentos Que No Tienen Registro Invima
  • Procedencia siempre y cuando no se trate de medicamento en fase experimental
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Vulneración por negar importación de medicamento vital no disponible, para tratamiento de enfermedad huérfana
Acceso A Servicios Y Medicamentos Excluidos Del Plan De Beneficios En Salud
  • Reglas jurisprudenciales para acceder a los servicios que se encuentran excluidos
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante actúa en representación de un hijo menor de edad que fue diagnosticado con Distrofia Muscular de Duchenne, la cual es una enfermedad huérfana producida por una alteración genética que compromete su desarrollo neuromuscular y sus aptitudes motrices de manera progresiva hasta comprometer órganos vitales como el corazón y los pulmones.

Se aduce que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales del niño, al negar la solicitud de importación de un medicamento prescrito por el médico tratante, como el único tratamiento específico para retrasar la progresividad de la afectación motora que produce la referida enfermedad.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El procedimiento para la importación de medicamentos vitales no disponibles, regulado en el Decreto 481 de 2004 y el alcance jurisprudencial del derecho al debido proceso administrativo de quienes adelantan trámites de importación de medicamentos vitales no disponibles (MVND) ante el INVIMA; 2º.

Jurisprudencia constitucional sobre relativa al suministro de medicamentos que no tienen registro ante el INVIMA; 3º.

Jurisprudencia sobre la cobertura de servicios y tecnologías excluidos de financiación con los recursos públicos de la salud y; 4º.

Competencia de la Corte Constitucional para impartir a las entidades oficiales órdenes emanadas de un deber legal y reglamentario específico.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena al INVIMA expedir el permiso e importación del medicamento requerido y se insta a esa entidad para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adelante todas las gestiones pertinentes para agilizar la importación del medicamento Ataluren y concluir su evaluación farmacológica con base en la solicitud realizada en junio de 2019 y la información científica más actualizada, y decida sobre la inclusión de este medicamento en las normas farmacológicas del país y en el listado de MVND.

Igualmente, se insta al Ministerio De Salud y Protección Social para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, evalúe la pertinencia de reglamentar los programas de uso extendido ofrecidos por fabricantes de los medicamentos que son prescritos a pacientes diagnosticados con enfermedades huérfanas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en el Auto del 19 de enero de 2021.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo de tutela de segunda instancia proferido por la Sala C del Tribunal Administrativo del Atlántico el 21 de enero de 2020 que, a su vez, confirmó el dictado por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Barranquilla el 16 de diciembre de 2019, en el sentido de amparar los derechos fundamentales invocados, y ORDENAR al INVIMA expedir el permiso de importación del medicamento Ataluren (Translarna) requerido para el tratamiento de la Distrofia Muscular de Duchenne que padece el menor Simón Castañeda Cordero, "en esta y en las demás oportunidades que así lo prescriba su médico tratante."
  3. TERCERO. INSTAR a la EPS SANITAS para que continúe suministrando al menor Simón Castañeda Cordero el medicamento Ataluren (Translarna) en la cantidad y frecuencia prescrita por su médico tratante.
  4. CUARTO. INSTAR al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adelante todas las gestiones pertinentes para agilizar la importación del medicamento Ataluren y concluir su evaluación farmacológica con base en la solicitud realizada en junio de 2019 y la información científica más actualizada, y decida sobre la inclusión de este medicamento en las normas farmacológicas del país y en el listado de MVND.
  5. QUINTO. INSTAR al Ministerio De Salud y Protección Social para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, evalúe la pertinencia de reglamentar los programas de uso extendido ofrecidos por fabricantes de los medicamentos que son prescritos a pacientes diagnosticados con enfermedades huérfanas.
  6. SEXTO. DESVINCULAR del trámite de la presente acción de tutela a la Fundación Colombiana para Distrofia Muscular (FCDM) y a Audifarma SA.
  7. SÉPTIMO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.