T-002 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ulises·Demandado Instituto Nacional De Vigilancia De Alimentos Y Medicamentos - Invima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por autorización y entrega de los medicamentos requeridos
- Procedencia siempre y cuando no se trate de medicamento en fase experimental
- Diferencias
- Reiteración de jurisprudencia
- Inexistencia para el caso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se atribuye al INVIMA la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de negar la autorización de importación de un medicamento que le fue ordenado por el médico tratante al actor, para el manejo de la enfermedad poliquística renal autosómica dominante que se le diagnosticó, la cual tiene el carácter de hereditaria.
La entidad fundamentó la negativa en el incumplimiento de los requerimientos exigidos por la Ley 1751 de 2015 para el efecto, en particular, la falta de presentación de la historia clínica completa.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión se constató que se presentó una nueva solicitud al INVIMA y que ésta concluyó con la decisión de autorización de importación del medicamento formulado al peticionario, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 3 de octubre de 2022 por el Juzgado
- Décimo. Laboral del Circuito de Barranquilla. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.