T-414 de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Rafael Antono Leon Ortiz·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Responsabilidad del Estado de garantizar su protección eficaz y de esta manera la resocialización
- Normatividad internacional
- Obligación condicional de asignar una actividad laboral
- Marco normativo y constitucional
- Vulneración por Complejo Penitenciario y Carcelario al no dar oportunidades de realizar una labor efectiva que conduzca a la redención de la pena
- Características
- Reiteración de jurisprudencia
- Consecuencias jurídicas
- Cumple un fin resocializador y es un elemento dignificante que permite al condenado redimir su pena
- Alcance y contenido
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Respuesta de fondo, clara y oportuna no puede verse afectada por trámites administrativos del sitio de reclusión
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección del derecho del interno al trabajo y la resocialización
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor se encuentra privado de la libertad y considera que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al no dar respuesta a las peticiones en las que solicitó ingresar a un programa de trabajo que le permita continuar con su proceso de resocialización y redimir la pena que le fue impuesta.
Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
La suspensión y restricción de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y los deberes del Estado como consecuencia del surgimiento de la relación especial de sujeción. 2º.
El alcance y contenido del derecho fundamental de petición de las personas privadas de la libertad en centros penitenciarios y carcelarios. 3º.
El marco jurídico del derecho al trabajo penitenciario y, 4º.
La jurisprudencia constitucional en materia del derecho al trabajo penitenciario.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 10 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), en tanto que concedió el amparo del derecho fundamental de petición y ordenó al jefe del área de trabajo social del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar) que emitiera respuesta de fondo, clara y precisa a las peticiones presentadas el 18 de febrero y el 29 de julio de 2019 por el señor Rafael Antonio León Ortiz.
- SEGUNDO. ADICIONAR la sentencia del 10 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar) que no se pronunció con respecto al derecho al trabajo penitenciario dentro de la tutela interpuesta por Rafael Antonio León Ortiz contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, así como el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar). En consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al trabajo penitenciario del accionante.
- TERCERO. ORDENAR al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar) que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la presente sentencia y a través del área de atención y tratamiento penitenciario o la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza (JETEE), informe al señor Rafael Antonio León Ortiz sobre el Sistema de Oportunidades que tienen a disposición, particularmente acerca de los programas de trabajo que se ofrecen en el establecimiento, así como el proceso y los criterios para la asignación de los internos en los programas.
- CUARTO. ORDENAR al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar) y la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza (JETEE) que, dentro de los 5 días siguientes al cumplimiento de la fase de información sobre el Sistema de Oportunidades ofrecido, informe al señor Rafael Antonio León Ortiz sobre la posibilidad de escoger entre alguno de los programas de trabajo disponibles, de manera que:
- (i) Si no es posible que el señor Rafael Antonio León Ortiz escoja el programa de trabajo al que desea que se le asigne, tal como lo disponen los artículos 79 de la Ley 65 de 1993 y 110 de la Resolución 006349 de 2016), se deberá proferir una decisión motivada.
- (ii) Si se permite que el señor Rafael Antonio León Ortiz escoja voluntariamente un programa de trabajo para continuar su proceso de resocialización, el accionante debe ser informado acerca de las posibilidades que tiene y el proceso será necesario que se establezca un plazo prudencial para que el interno comunique su decisión.
- La decisión adoptada deberá estar en consonancia con los criterios de funcionamiento del Sistema de Oportunidades como los conceptos de gradualidad y progresividad, las aptitudes y capacidades del accionante, la fase del tratamiento penitenciario en la que se encuentra el interno, la disponibilidad de cupos, entre otros.
- QUINTO. ORDENAR al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar) y la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza (JETEE) que, una vez se determine el programa laboral al cual estará asignado el señor Rafael Antonio León Ortiz, realice un acompañamiento a su proceso de resocialización con independencia de si el trabajo penitenciario es desarrollado en la modalidad de administración directa o indirecta. Lo anterior para que se tenga certeza sobre las fortalezas, debilidades, el progreso o retroceso y se tomen los correctivos a los que hubiere lugar como apoyar al recluso con recursos físicos o instrucción, lo que permitirá que se asegure efectivamente la finalidad del tratamiento penitenciario y se consoliden sus habilidades y las destrezas necesarias para el desempeño ocupacional y laboral intramural.
- SEXTO. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que, en ejercicio de sus funciones de vigilancia del cumplimiento de la Constitución y las decisiones judiciales, así como la de intervención, haga seguimiento de las órdenes impartidas y disponga de todos los poderes que la Constitución y la ley le faculten para asegurar el acatamiento de la presente sentencia.
- SÉPTIMO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.