T-330 de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Sanchez Perez Jamir Ferney·Demandado Establecimiento Penitenciario De Mediana Seguridad Y Carcelario De Neiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por establecimiento carcelario al no atender de manera oportuna afección oftalmológica de recluso
- Protección integral, continua y en condiciones de calidad por parte del Estado
- Responsabilidad del Estado de garantizar su protección eficaz y de esta manera la resocialización
- Normatividad internacional
- Obligación condicional de asignar una actividad laboral
- Marco normativo y constitucional
- Características
- Cumple un fin resocializador y es un elemento dignificante que permite al condenado redimir su pena
- Facultad para delimitar el litigio constitucional
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante se encuentra privado de la libertad y alega que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados por las entidades accionadas, al no agilizar los trámites para la práctica de una cirugía que requiere para atender los padecimientos que presenta en su ojo derecho, lo cual conlleva a que esté a punto de perderlo y, por no autorizar el cambio de trabajo del área de tejidos y telares al de recuperador ambiental, a pesar de los problemas visuales que presenta.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La relación de especial sujeción entre las personas privadas de la libertad y el Estado. 2º.
El derecho a la salud y el modelo de atención de las personas privadas de la libertad y, 3º.
El derecho al trabajo de este grupo poblacional y su relación la función resocializadora de la pena.
Se CONCEDE el amparo y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DECLARAR improcedente la pretensión del señor Jamir Ferney Sánchez Pérez en el sentido de ordenar al EPMSC de Neiva efectuar las gestiones necesarias con el fin de realizar una cirugía para atender a los padecimientos en su ojo derecho, por lo expuesto en la presente providencia.
- Segundo. REVOCAR la decisión proferida el 1 de diciembre de 2021 por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Neiva (Huila), mediante la cual se negó la tutela interpuesta por Jamir Ferney Sánchez Pérez en contra del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, el Instituto Penitenciario y Carcelario, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Fondo de Atención en Salud PPL -representado por la Fiduciaria Central S.A. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la salud y al trabajo al accionante.
- Tercero. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, al Instituto Penitenciario y Carcelario, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al Fondo de Atención en Salud PPL -representado por la Fiduciaria Central S.A.- que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia y, en el marco de sus competencias, ejerzan las actuaciones administrativas necesarias para garantizar la autorización y materialización de los exámenes médicos de OCT de nervios ópticos AO, campo visual 30/2 estímulo V fovea prendida AO, potenciales visuales evocados AO, creatinina en suero, resonancia de órbitas y cerebro contrastada (cortes finos de 1mm en secuencia de supresión grasa posterior a contraste axial y coronal) y cita de control con neuroftalmología, formulados el 27 de julio de 2022, en caso de no haberlo hecho. Esto, con el fin de atender las patologías del señor Jamir Ferney Sánchez Pérez; incluyendo los controles, entrega de medicamentos, tratamiento, exámenes o procedimientos a los que haya lugar según la prescripción médica del galeno tratante.
- Cuarto. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, al Instituto Penitenciario y Carcelario, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al Fondo de Atención en Salud PPL -representado por la Fiduciaria Central S.A.- que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia y, de acuerdo con sus competencias, realicen una valoración integral en salud al accionante por parte de neuroftalmología, con el fin de determinar las condiciones o parámetros bajo los que el señor Jamir Ferney Sánchez Pérez puede realizar las actividades laborales disponibles en el EPMSC de Neiva, con sujeción a su estado de salud. Esta información deberá ser tenida en cuenta por el centro penitenciario ya sea para ratificar la asignación laboral, o en su defecto, reasignar al actor en un área de trabajo conforme a su estado de salud. Como consecuencia, se deberán garantizar las condiciones de salud bajo las que el señor Jamir Ferney Sánchez Pérez realice sus actividades laborales.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.