Micelio
Sentencia de Tutela19 de septiembre de 2022

T-330 de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Sanchez Perez Jamir Ferney·Demandado Establecimiento Penitenciario De Mediana Seguridad Y Carcelario De Neiva

Tema · dato duro
Vulneración Del Derecho A La Salud De Persona Privada De La Libertad, Por Falta De Atención Médica Y Derecho Al Trabajo Para La Población Carcelaria, Con El Fin De Lograr La Resocialización.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad
  • Vulneración por establecimiento carcelario al no atender de manera oportuna afección oftalmológica de recluso
  • Protección integral, continua y en condiciones de calidad por parte del Estado
Derecho Al Trabajo De Las Personas Privadas De La Libertad En Centros Penitenciarios Y Carcelarios
  • Responsabilidad del Estado de garantizar su protección eficaz y de esta manera la resocialización
Derecho Al Trabajo Del Interno
  • Normatividad internacional
  • Obligación condicional de asignar una actividad laboral
  • Marco normativo y constitucional
Trabajo Carcelario
  • Cumple un fin resocializador y es un elemento dignificante que permite al condenado redimir su pena
Juez De Tutela
  • Facultad para delimitar el litigio constitucional
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Derecho Al Trabajo
  • Reiteración de jurisprudencia
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante se encuentra privado de la libertad y alega que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados por las entidades accionadas, al no agilizar los trámites para la práctica de una cirugía que requiere para atender los padecimientos que presenta en su ojo derecho, lo cual conlleva a que esté a punto de perderlo y, por no autorizar el cambio de trabajo del área de tejidos y telares al de recuperador ambiental, a pesar de los problemas visuales que presenta.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La relación de especial sujeción entre las personas privadas de la libertad y el Estado. 2º.

El derecho a la salud y el modelo de atención de las personas privadas de la libertad y, 3º.

El derecho al trabajo de este grupo poblacional y su relación la función resocializadora de la pena.

Se CONCEDE el amparo y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DECLARAR improcedente la pretensión del señor Jamir Ferney Sánchez Pérez en el sentido de ordenar al EPMSC de Neiva efectuar las gestiones necesarias con el fin de realizar una cirugía para atender a los padecimientos en su ojo derecho, por lo expuesto en la presente providencia.
  2. Segundo. REVOCAR la decisión proferida el 1 de diciembre de 2021 por el Juzgado
  3. Quinto. Civil del Circuito de Neiva (Huila), mediante la cual se negó la tutela interpuesta por Jamir Ferney Sánchez Pérez en contra del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, el Instituto Penitenciario y Carcelario, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Fondo de Atención en Salud PPL -representado por la Fiduciaria Central S.A. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la salud y al trabajo al accionante.
  4. Tercero. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, al Instituto Penitenciario y Carcelario, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al Fondo de Atención en Salud PPL -representado por la Fiduciaria Central S.A.- que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia y, en el marco de sus competencias, ejerzan las actuaciones administrativas necesarias para garantizar la autorización y materialización de los exámenes médicos de OCT de nervios ópticos AO, campo visual 30/2 estímulo V fovea prendida AO, potenciales visuales evocados AO, creatinina en suero, resonancia de órbitas y cerebro contrastada (cortes finos de 1mm en secuencia de supresión grasa posterior a contraste axial y coronal) y cita de control con neuroftalmología, formulados el 27 de julio de 2022, en caso de no haberlo hecho. Esto, con el fin de atender las patologías del señor Jamir Ferney Sánchez Pérez; incluyendo los controles, entrega de medicamentos, tratamiento, exámenes o procedimientos a los que haya lugar según la prescripción médica del galeno tratante.
  5. Cuarto. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, al Instituto Penitenciario y Carcelario, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al Fondo de Atención en Salud PPL -representado por la Fiduciaria Central S.A.- que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia y, de acuerdo con sus competencias, realicen una valoración integral en salud al accionante por parte de neuroftalmología, con el fin de determinar las condiciones o parámetros bajo los que el señor Jamir Ferney Sánchez Pérez puede realizar las actividades laborales disponibles en el EPMSC de Neiva, con sujeción a su estado de salud. Esta información deberá ser tenida en cuenta por el centro penitenciario ya sea para ratificar la asignación laboral, o en su defecto, reasignar al actor en un área de trabajo conforme a su estado de salud. Como consecuencia, se deberán garantizar las condiciones de salud bajo las que el señor Jamir Ferney Sánchez Pérez realice sus actividades laborales.
  6. Quinto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.