Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 1995

T-310 de 1995

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Guillermo Rodriguez Narvaez

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Der. De Propiedad. Desalojo De Personas. Mejoras. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estado Social De Derecho
  • Vigencia de derechos constitucionales
Juez De Tutela
  • Derechos invocados
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Partida Presupuestal
  • No se puede incluir por orden judicial
8 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del veinticuatro (24) de febrero de 1995, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, así como la sentencia catorce (14) de diciembre de 1994, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, a través de las cuales se resolvió denegar la acción de tutela interpuesta por el señor Guillermo Rodríguez Narváez contra el alcalde mayor de Neiva.
  4. SEGUNDO. CONCEDER la acción de tutela interpuesta por el señor Guillermo Rodríguez Narváez contra el alcalde mayor de Neiva, pero únicamente por la violación al derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. En consecuencia, ORDENAR al señor alcalde mayor de Neiva poner en conocimiento del actor, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, las comunciaciones remitidas por los diversos funcionarios públicos municipales, relativas al desalojo de las personas que habitan las mejoras referenciadas en la presente acción de tutela.
  5. TERCERO. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se comunique esta providencia al Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.