Sentencia de Tutela24 de noviembre de 1994
T-532 de 1994
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Mario Alberto Barbosa
✓
Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Der. A La Pension. Der. De Peticion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Pension De Jubilacion
- Términos
Derecho De Peticion
- Término
Juez De Tutela
- Derechos no invocados
- Facultad de fallar extra y ultra petita
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. MODIFÍCASE la sentencia del Juzgado Ochenta y Dos (82) Penal Municipal de Santafé de Bogotá, de fecha veintisiete (27) de junio del año en curso, por las razones aquí expuestas.
- Segundo. CONCÉDESE la tutela solicitada, pero por la vulneración del derecho de petición del actor. Por tanto, ORDÉNESE a la Caja de Previsión Social del Distrito, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, dé respuesta en cualquier sentido, a la solicitud de pensión de jubilación presentada por el señor Mario Alberto Barbosa.
- Si la entidad demandada considera que la resolución que dictó en cumplimiento de la decisión de tutela que ahora se modifica debe mantenerse, porque la decisión allí adoptada es la misma que se va a proferir en cumplimiento del presente fallo, así podrá expresarlo ratificando dicha resolución.
- Tercero. Por Secretaría General, REMÍTANSE el expediente de tutela y este fallo, al Juez Ochenta y dos (82) Penal Municipal de Santafé de Bogotá, para los efectos consagrados en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por56
T-007/24Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella-Vulneración Por Desconocer La Excepcionalidad De La Medida De Protección (Separación De Los Hijos A Los Padres En Procedimiento De Restablecimiento De Derecho De Niños, Niñas Y Adolescentes). Deber De Aplicar Perspectiva De Género Y El Principio Del Interés Superior Del Menor.SU.345/24Derechos A La Vida, Libertad De Locomoción, Integridad, Seguridad Personal Y Debido Proceso-Deber De Valorar Adecuadamente El Nivel De Riesgo Que Afronta La Población Líder Y Defensora De Derechos Humanos Víctimas, Testigos E Intervinientes Ante La Jep.T-480/23Derecho A La Pensión De Invalidez-Capacidad Laboral Residual De Personas Con Enfermedades Congénitas, Crónicas Y/O Degenerativas. Calificación De La Pérdida De Capacidad Laboral, Corresponde A La Fecha De Estructuración De La Invalidez.T-399/21Deber Legal De Aprovisionamiento Y Compatibilidad Entre Las Pensiones Convencionales Y Las Pensiones Legales Otorgadas Antes De 1985T-229/21Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Reparacion Directa-ProcedenciaSU.150/21Derecho A La Representacion De Las Victimas Mediante Las Circunscripciones Transitorias De Paz Para La Camara De Representantes
Ver las 56 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.