Micelio
Sentencia de Tutela29 de junio de 2001

T-684 de 2001

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Conrado Gomez Yepes Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Pension Peticion Igualdad Y Vida Digna. Proteccion Y Asistencia A La Tercera Edad. Solicitud De Bono Pensional . El Accionante No Debe Asumir Las Consecuencias De La Ineficiencia De Las Entidades. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
Juez De Tutela
  • Derechos no invocados
Via De Hecho
  • Se niega pensión por demora en emisión del bono
Bono Pensional
  • No emisión no es obstáculo para obtener pensión de jubilación
Derecho De Peticion
  • Protección
  • Vulneración
Seguro Social
  • Negligencia administrativa no puede trasladarse a usuarios
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCASE por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia el fallo proferido el 15 de diciembre de 2000 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, en el que se denego la tutela del derecho a la seguridad social a Delio Enrique Gomez Yepes. Por consiguiente, OTORGASE el amparo en relacion con sus derechos fundamentales de peticion, proteccion especial a las personas de la tercera edad, minimo vital y seguridad social.
  2. Segundo. ORDENASE al Instituto de Seguros Sociales Seccional Antioquia que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho todavia, expida la resolucion y notifique al actor su decision formal relativa al reconocimiento de la pension de jubilacion, el valor del monto reconocido, los tramites cumplidos y pendientes para la expedicion del bono pensional y la fecha a partir de la cual se iniciara el pago de las mesadas pensionales.
  3. Tercero. ORDENASE al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificacion de este fallo, si no lo ha hecho todavia, cumpla con los tramites y gestiones pendientes para asegurar el pago efectivo de las mesadas pensionales a que tiene derecho el actor y cuyo pago debera iniciarse en un plazo no superior a un (1) mes, contado a partir de la fecha de notificacion de este fallo. En caso de que el bono pensional no haya sido emitido por la entidad responsable, el presente fallo podra ser invocado por el Instituto de Seguros Sociales para exigir la emision del bono respectivo a la Gobernacion de Antioquia, pero la mora de esta no exime al Instituto de pagar cumplidamente el monto total de las mesadas pensionales a las que el petente tiene derecho.
  4. Cuarto. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en este fallo y para que en lo sucesivo no repita el tipo de omision que dio origen a la presente accion, de conformidad con lo previsto en el articulo 24 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.