Sentencia de Tutela29 de junio de 2001
T-684 de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Conrado Gomez Yepes Vs. Iss
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Pension Peticion Igualdad Y Vida Digna. Proteccion Y Asistencia A La Tercera Edad. Solicitud De Bono Pensional . El Accionante No Debe Asumir Las Consecuencias De La Ineficiencia De Las Entidades. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
Juez De Tutela
- Derechos no invocados
Pension De Jubilacion Y Derecho Al Trabajo
- No se pueden desligar
Via De Hecho
- Se niega pensión por demora en emisión del bono
Administracion Publica
- Ineficiencia
Bono Pensional
- No emisión no es obstáculo para obtener pensión de jubilación
Derecho De Peticion
- Protección
- Vulneración
Seguro Social
- Negligencia administrativa no puede trasladarse a usuarios
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCASE por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia el fallo proferido el 15 de diciembre de 2000 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, en el que se denego la tutela del derecho a la seguridad social a Delio Enrique Gomez Yepes. Por consiguiente, OTORGASE el amparo en relacion con sus derechos fundamentales de peticion, proteccion especial a las personas de la tercera edad, minimo vital y seguridad social.
- Segundo. ORDENASE al Instituto de Seguros Sociales Seccional Antioquia que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho todavia, expida la resolucion y notifique al actor su decision formal relativa al reconocimiento de la pension de jubilacion, el valor del monto reconocido, los tramites cumplidos y pendientes para la expedicion del bono pensional y la fecha a partir de la cual se iniciara el pago de las mesadas pensionales.
- Tercero. ORDENASE al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificacion de este fallo, si no lo ha hecho todavia, cumpla con los tramites y gestiones pendientes para asegurar el pago efectivo de las mesadas pensionales a que tiene derecho el actor y cuyo pago debera iniciarse en un plazo no superior a un (1) mes, contado a partir de la fecha de notificacion de este fallo. En caso de que el bono pensional no haya sido emitido por la entidad responsable, el presente fallo podra ser invocado por el Instituto de Seguros Sociales para exigir la emision del bono respectivo a la Gobernacion de Antioquia, pero la mora de esta no exime al Instituto de pagar cumplidamente el monto total de las mesadas pensionales a las que el petente tiene derecho.
- Cuarto. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en este fallo y para que en lo sucesivo no repita el tipo de omision que dio origen a la presente accion, de conformidad con lo previsto en el articulo 24 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a27
T-671/00Derecho A La Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. U.I.S. Concedida.T-525/99Der. A La Vida. Der. A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Departamento De Bolivar. Concedida.T-387/99Der. De Peticion. Tercera Edad. Der. A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-308/99Der. Al Trabajo. Der. A La Seguridad Social. Minimo Vital. Pago De Salarios Y Mesadas Atrasadas. Universidad Del Valle. Concedida.T-259/99Der. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. Suspension De Pago De Salarios. Universidad Del Valle. Concedida.T-089/99Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Disponibilidad Presupuestal. Municipio De Guapi. Concedida.
Ver las 27 →Citada por74
SU.345/24Derechos A La Vida, Libertad De Locomoción, Integridad, Seguridad Personal Y Debido Proceso-Deber De Valorar Adecuadamente El Nivel De Riesgo Que Afronta La Población Líder Y Defensora De Derechos Humanos Víctimas, Testigos E Intervinientes Ante La Jep.T-480/23Derecho A La Pensión De Invalidez-Capacidad Laboral Residual De Personas Con Enfermedades Congénitas, Crónicas Y/O Degenerativas. Calificación De La Pérdida De Capacidad Laboral, Corresponde A La Fecha De Estructuración De La Invalidez.T-457/23Derecho A La Educación Y Debido Proceso-Protocolo De Atención Para Situaciones De Presunto Racismo Y Discriminación Étnico Racial.T-399/21Deber Legal De Aprovisionamiento Y Compatibilidad Entre Las Pensiones Convencionales Y Las Pensiones Legales Otorgadas Antes De 1985T-363/18Libertad Religiosa Y De Cultos De Personas Privadas De La Libertad.SU.108/18Obsservancia Del Requisito De Inmediatez En Accion De Tutela Contra Providencia Judicial Para Indexacion De La Primera Mesada Pensional.
Ver las 74 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.