Micelio
Sentencia de Tutela6 de mayo de 1999

T-308 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Raul Antonio Castro Garcia Y Otros

Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Der. A La Seguridad Social. Minimo Vital. Pago De Salarios Y Mesadas Atrasadas. Universidad Del Valle. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Pago oportuno de mesadas futuras
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Pago oportuno de salarios futuros
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios o mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador Y Pensionado
  • Ordenes que puede emitir el juez de tutela para el pago de salarios o mesadas
Institucion Universitaria Publica
  • Posibilidad de que el Gobierno nacional y departamental colaboren en la solución a la situación económica o presupuestal
  • Trámites para obtención de recursos para pago de salarios y mesadas pensionales
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVÓCANSE las sentencias proferidas por la Sección Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y por los juzgados Doce y Quince Penal del Circuito de Cali, dictadas dentro de los procesos de tutela instaurados por los señores Raúl Antonio Castro García, Jesús Orlando García, Javier A. Fayad Sierra y María Cristina Martínez de Jiménez en contra de la Universidad del Valle, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación, Gobernación del Valle. En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado, en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE al rector (a) de la Universidad del Valle o quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación de este fallo, inicie los trámites y gestiones necesarios, si es que durante el trámite de revisión ya no los hubiere hecho, para obtener los recursos que permitan garantizar el pago oportuno de los salarios y mesadas pensionales a los que puedan tener derecho los actores, en las nóminas futuras.
  3. Para el efecto, el Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Educación y Hacienda y Crédito Público, así como la administración departamental del Valle del Cauca, deberán poner en marcha las acciones y políticas correspondientes para resolver los problemas estructurales de la Universidad del Valle, en especial, aquellas que le permitan a las directivas de esta institución hacer los trámites que sean del caso para obtener recursos que, por lo menos, les permita pagar las mesadas salariales y pensionales que se vayan a causar.
  4. Segundo. ENVÍESE copia de este fallo a las autoridades mencionadas en el numeral anterior.
  5. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.