Micelio
Sentencia de Tutela16 de junio de 1998

T-297 de 1998

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Vitalia Molina De Garcia

Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Der. A La Igualdad. Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de obligaciones relativas a la seguridad social
Derecho A La Pension De Jubilacion
  • Puede ser de aplicación inmediata
Derecho Al Minimo Vital
  • Garantía del pago de mesadas pensionales futuras
Juez De Tutela
  • Garantía de pago de mesadas pensionales futuras
Medio De Defensa Judicial
  • Pago de mesadas pensionales atrasadas
Sustitución Pensional
  • Pago de mesadas futuras
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia materia de revisión y en su lugar tutelar los derechos a la vida y a la seguridad social de la señora Vitalia Molina de Garcia y de su hijo Marco Tulio Garcia Molina.
  2. Segundo. ORDENAR, al Gerente del Fondo de Pensiones del Magdalena que si aun no lo he hecho, reanude el pago de las mesadas pensionales correspondientes al año en curso de la señora Vitalia Molina de García y de su hijo Marco Tulio García Molina, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  3. Tercero. INFORMAR a la señora Vitalia Molina de García, que frente a las mesadas pensionales del año 1997, que se le adeudan , cuenta con otro medio de defensa judicial como es el proceso ejecutivo laboral.
  4. Cuarto. COMPULSAR copias de esta decisión a la Procuraduría, para lo pertinente.
  5. Quinto. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el Tribunal de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.