T-1053 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Lazaro Ortiz Barrera Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para cumplimiento de fallos que generen obligaciones de dar
- Cumplimiento de fallos judiciales
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Vulneración por omisión en el pago completo y puntual de la mesada pensional y del incremento judicialmente reconocido
- Pago completo y oportuno de la mesada e incrementos pensionales
- Instrumento para superar el desinterés o la negligencia de una autoridad pública o un particular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de pensionado a quien mediante sentencia laboral se le ordeno al iss pagarle los incementos pensionales por tener a su cargo a su esposa y a su hijo con invalidez permanente y la entidad no se los ha cancelado.solicita se ordene el pago de los incrementos pensionales dejados de cancelar y ordenados por el juzgado tercero laboral del circuito de medellin.procedencia de la accion de tutela para ordenar el cumplimiento de fallos judiciales.
Presuncion de veracidad como instrumento para sancionar el desinteres o la negligencia de las autoridades publicas o particulares contra quienes se interpuso la tutela.
Procedencia de la tutela para el pago de acreencias laborales.
El derecho al pago oportuno y completo de las mesadas e incrementos pensionales.
Minimo vital.
Proteccion especial para las personas de la tercera edad.
En el presente caso se han vulnerado los derechos del accionante.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Doce Laboral del
- Circuito de Medellín y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y a la vida digna del señor Lázaro Ortiz Barrera, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SECCIONAL ANTIOQUIA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, si aún no lo ha hecho, inicie las gestiones necesarias para que en el próximo pago y en adelante, cancele al accionante de manera completa el valor correspondiente a su mesada pensional incluyendo los incrementos pensionales ordenados por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Medellín mediante sentencia de mayo 12 de 2003, al igual que los valores no cubiertos desde octubre de 2004 que corresponden a los incrementos pensionales atrasados.
- TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.