T-440 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Rafael Wiston Osorio Gomez Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental por conexidad
- Requisitos para acreditar vulneración
- Sustento
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Casos en que resulta vulnerado
- Protección sin tener en cuenta la edad
- Vulneración de derechos fundamentales por mora en el pago de mesadas pensionales
- Instrumento para superar el desinterés o la negligencia de una autoridad pública o un particular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y a la vida digna de pensionado persona de la tercera edad a quien le fue suspendido el pago de la mesada pensional sin explicacion alguna.solicita se ordene reanudar el pago de la mesada pensional suspendida y las mesadas pensionales atrasadas.presuncion de veracidad como instrumento para sancionar el desinteres o la negligencia de las autoridades publicas o particulares contra quien se interpuso la tutela.
Procedencia excepcional de la tutela para el pago de acreencias laborales.
El derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales.
Minimo vital.
Proteccion especial para las personas de la tercera edad.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellin y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y una vida digna del senor Rafael Wiston Osorio Gomez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SECCIONAL ANTIOQUIA, si no lo ha hecho, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a cancelar de manera completa las mesadas atrasadas al accionante.
- TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.