T-642 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Pedro Pablo Burgos Martinez·Demandado Saludcoop E.P.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS de cancelar el valor de las incapacidades
- Alcance
- Deber de las EPS de garantizarlo
- Doble connotación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
El accionante sufrió un grave accidente, mientras cumplía con el desarrollo de sus actividades laborales, solicita atención médica integral, el pago de las incapacidades laborales y el otorgamiento de su pensión de invalidez, previa valoración de la Junta Regional, ya que el empleador y la EPS han evadido sus responsabilidades dejando al accionante en precarias condiciones económicas y de salud.
La Sala ordena a la EPS, que realice el pago de las incapacidades laborales y que le brinde al accionante el tratamiento integral que requiere para su recuperación, hasta que se decida sobre el origen de su enfermedad.Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y uno Penal del Circuito de Bogota, que confirmo la sentencia del Juzgado Sesenta y cuatro Penal Municipal de Bogota. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos invocados por Pedro Pablo Burgos Martinez.
- SEGUNDO. ORDENAR a Saludcoop EPS, que en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, cancele, si aun no lo ha hecho, el valor de las incapacidades relacionadas bajo los siguientes numeros: 12007935, 12506442, 12499465, 12566591, 12676547, 12498811, 12498816, 12060885, 12498819, 12123150 y 12351795.
- TERCERO. ORDENAR a Saludcoop EPS, que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion del fallo, disponga lo necesario para continuar o culminar el proceso de recuperacion y rehabilitacion de la lesion que padece el actor.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que alude el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.