Micelio
Sentencia de Tutela17 de septiembre de 2009

T-642 de 2009

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Pedro Pablo Burgos Martinez·Demandado Saludcoop E.P.S

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Orden a EPS de cancelar el valor de las incapacidades
Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud
  • Alcance
  • Deber de las EPS de garantizarlo
Derecho A La Salud
  • Doble connotación
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

El accionante sufrió un grave accidente, mientras cumplía con el desarrollo de sus actividades laborales, solicita atención médica integral, el pago de las incapacidades laborales y el otorgamiento de su pensión de invalidez, previa valoración de la Junta Regional, ya que el empleador y la EPS han evadido sus responsabilidades dejando al accionante en precarias condiciones económicas y de salud.

La Sala ordena a la EPS, que realice el pago de las incapacidades laborales y que le brinde al accionante el tratamiento integral que requiere para su recuperación, hasta que se decida sobre el origen de su enfermedad.Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y uno Penal del Circuito de Bogota, que confirmo la sentencia del Juzgado Sesenta y cuatro Penal Municipal de Bogota. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos invocados por Pedro Pablo Burgos Martinez.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Saludcoop EPS, que en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, cancele, si aun no lo ha hecho, el valor de las incapacidades relacionadas bajo los siguientes numeros: 12007935, 12506442, 12499465, 12566591, 12676547, 12498811, 12498816, 12060885, 12498819, 12123150 y 12351795.
  3. TERCERO. ORDENAR a Saludcoop EPS, que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion del fallo, disponga lo necesario para continuar o culminar el proceso de recuperacion y rehabilitacion de la lesion que padece el actor.
  4. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que alude el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.