T-365 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jose Oscar Vargas Mayorga·Demandado Salud Total Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos que deben demostrarse para que proceda el pago de incapacidades laborales
- Pago de incapacidades laborales por EPS
- Procedencia excepcional
- Pago de incapacidades laborales por enfermedad laboral
- Vulneración por no pago de incapacidades laborales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social en conexidad con la vida y el minimo vital de cotizante independiente en el regimen contributivo que sufrio accidente de transito y que fue incapacitado por 15 dias, pero la entidad se niega a reconocerle y pagarle la incapacidad aduciendo pagos extemporaneos. <br>solicita se ordene el reconocimiento y pago de la incapacidad laboral.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela para el pago de incapacidades laborales.
Allanamiento a la mora.<br>en el presente caso se encuentra acreditada la afectacion del minimo vital del actor y constatados los supuestos para la aplicacion de la figura juridica del allanamiento a la mora.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de septiembre por el Juzgado Doce Civil Municipal de Ibagué en la que se denegó la protección solicitada por el señor José Oscar Vargas Mayorga y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales del actor a la seguridad social en conexidad con la vida y al mínimo vital, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. ORDENAR a Salud Total EPS que en el término improrrogable de 5 días desde la notificación de esta sentencia, pague al señor José Oscar Vargas Mayorga la incapacidad médica prescrita por el médico tratante el 1 de agosto de 2007. con causa en enfermedad general, como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente de tránsito ocurrido en la misma fecha.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.