T-602 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Gabriel Zapata Mosquera Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Requisitos para el pago
- EPS debe desvirtuar la presunción de afectación del mínimo vital
- EPS no puede negar el pago por haber tenido el demandante como ingreso base de cotización de los tres primeros meses de 2007 el salario mínimo de 2006
- Sujeto de especial protección constitucional por ser el demandante portador de VIH
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital de afiliado que sufrio accidente automovilistico y fue incapacitado pero la entidad se niega a reconcerle la incapacidad aduciendo la mora y el no haber efectuado los pagos correspondientes dentro del limite temporal previsto en el decreto 1406 de 1999.solicita se ordene el pago de la incapacidad.respecto del pago de las incapacidades laborales debidamente ordenadas por el medico tratante del trabajador se debe señalar que este resulta ser un medio para garantizar la debida recuperacion de la salud del trabajador (art. 49 de la constitucion) dado que le permiten cumplir con las medidas de reposo ordenadas por su medico tratante sin que tal situacion afecte su subsistencia ni la de las personas que dependan de el.
Requisitos para el pago de las incapacidades por parte de la eps a la que se encuentra afiliado el trabajador.
En el presente caso se cumple con los requisitos legales para que coomeva e.p.s.
Le pague la incapacidad laboral dada por su medico tratante.
La corte constitucional ha señalado que se presume la afectacion del minimo vital de un trabajador cuando no recibe su salario y devenga un salario minimo o cuando el salario es su unica fuente de ingreso.
Ademas en este caso el accionante es sujeto de especial proteccion constitucional.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Medellin, el 26 de marzo de 2007, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, en conexidad con su derecho al minimo vital de Gabriel Jaime Zapata Mosquera.
- Segundo. ORDENAR a Coomeva E.P.S. que, dentro de los cinco dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, le pague al senor Gabriel Jaime Zapata Mosquera la incapacidad laboral Ndeg 1408939, comprendida entre el 4 de febrero y 6 de marzo de 2007.
- Tercero. PREVENIR a Coomeva E.P.S., para que en ningun caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar a la desproteccion de los derechos fundamentales invocados, tal y como se indico en la presente sentencia.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado Catorce Civil Municipal de Medellin, notificara esta sentencia dentro del termino de los tres dias siguientes a su comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.