T-581 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Elkin Goenaga Hernandez Vs. Administradora De Riesgos Profesionales De La Compañía De Seguros Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solo médico tratante se encuentra facultado para dictaminarla
- Posibilidad de acceder a una pensión de invalidez por pérdida de capacidad laboral ocasionada en accidente de trabajo
- Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
- Está imposibilitado para ordenar pago de incapacidades laborales que no hayan sido dictaminadas por médico tratante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al diagnostico como manifestacion del derecho a la salud y a la seguridad social de afiliado que sufrio un accidente de trabajo en tanto se desempañaba como vigilante por cuanto no ha sido remitido a la junta de calificacion de invalidez para determinar su incapacidad laboral a raiz de que por sus padecimientos fue retirado del servicio de la empresa donde laboraba como tampoco le han sido reconocidas las incapacidades no dictaminadas por medicos de la entidad.
Solicita se ordene su remision a la junta de calificacion de invalidez.
La facultad de determinar las incapacidades médicas corresponde exclusivamente al médico tratante.
El juez de tutela está imposibilitado para ordenar el pago de incapacidades laborales no dictaminadas por los médicos tratantes.
Derecho a conocer el diagnóstico que determine la posibilidad de acceder a una pensión de invalidez por pérdida de la capacidad laboral ocasionada en accidente de trabajo.
No procede la tutela por la no cancelacion de las incapacidades laborales porque tal como se demostró en el proceso los médicos tratantes quienes son los llamados legalmente a determinar la existencia de incapacidades han considerado con base en criterios profesionales que el actor aunque continúa recibiendo tratamiento asistencial se encuentra en condiciones aptas para laborar por tanto no existe causa para continuar determinando la existencia de incapacidades.
Se tutela el derecho al diagnostico porque de dicha valoracion depende la asignacion de ciertas prestaciones asistenciales que eventualmente pueden llegar a ser la unica garantia del derecho al minimo vital del demandante.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE los fallos proferidos por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Barranquilla (Atlántico) el diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005) y el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Barranquilla (Atlántico) el veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006), dentro de la acción de tutela promovida en el proceso de la referencia y en consecuencia, CONCEDER la tutela del derecho al diagnóstico como manifestación de los derechos a la salud y la seguridad social del señor Elkin Goenaga Hernández.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora de Riesgos Profesionales de la compañía Seguros Bolívar que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contados a partir de la notificación de este fallo, remita a su cargo, al señor Elkin Goenaga Hernández ante la junta de calificación de invalidez para que esta entidad califique y expida el dictamen sobre su estado de la invalidez y/o incapacidad.
- Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.