Micelio
Sentencia de Tutela7 de octubre de 2004

T-956 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Edgar Acosta Pachecho Vs. Cafesalud

Tema · dato duro
Derecho A La Vida La Salud La Igualdad Derechos De Los Niños La Seguridad Social La Integridad Física Y El Minimo Vital De Menor Perteneciente Al Regimen Subsidiado Que Sufre De Estrabismo Y Requiere De Intervencion Quirúrgica Pero La Entidad Le Niega La
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Asesoría, orientación y apoyo a menor
  • Deber de diagnosticar la enfermedad que padece menor
  • Deber de informar al afiliado cuando solicitan servicios no incluidos en el POS
Derechos Del Menor
  • Protección especial para los menores de siete años
Derecho A La Salud Del Niño
  • Fundamental
  • Protección especial para los menores de siete años
  • Tratamiento excluido del POSS que no fue ordenado por médico adscrito a la ARS
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
Plan Obligatorio De Salud Subsidiado
  • Condiciones para otorgar el tratamiento excluido del plan de beneficios
  • Alcance
Sisben
  • Condiciones para otorgar tratamiento o medicamentos no incluidos en el POS
  • Sistema de selección de beneficiarios
8 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Dieciseis (16) Civil Municipal de Bucaramanga dentro de la accion de tutela instaurada por Edgar Acosta Pacheco en representacion de la menor Adriana Yurani Acosta Navarro contra la ARS CAFESALUD-Seccional Santander-, y en su lugar CONCEDER el amparo impetrado en relacion con los derechos fundamentales de la menor Acosta Navarro, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la ARS CAFESALUD -Seccional Santander- que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, remita a la menor para que sea valorada y diagnosticada su enfermedad por un medico adscrito a esa entidad.
  3. Tercero. ORDENAR a la ARS CAFESALUD -Seccional Santander- que una vez efectuada la valoracion medica a la menor Adriana Yurani Acosta, en el evento en que los procedimientos medicos que esta requiera no se encuentren incluidos en el -POSS-, informe y acompane al padre de la nina en todos los tramites que deba surtir ante las entidades departamentales de salud, para que los procedimientos que demanda sean realmente practicados, asi mismo se deberan realizar todos los examenes que pueda llegar a necesitar y brindar todos los cuidados que requiera durante su tratamiento.
  4. Cuarto. ORDENAR a la ARS CAFESALUD -Seccional Santander- que practique todos los procedimientos y examenes medicos que requiera la menor Adriana Yurani Acosta, en el termino de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la fecha de esta providencia, si no fuere posible su realizacion por parte de una entidad con la que el Estado tenga contrato para esos efectos.
  5. Quinto. AUTORIZAR a la ARS CAFESALUD -Seccional Santander- para que de ser necesario haga efectivo el derecho que le asiste de repetir contra el Estado, por lo que pague en cumplimiento de la orden emitida en esta sentencia, ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema General de Seguridad Social en Salud -FOSYGA-.
  6. Sexto. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

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Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.