T-686 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Rosa Angela Carvajal Gamboa En Representacion De Laura Gisell Castellanos Carvajal·Demandado Saludcoop E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Excepción cuando haya concepto de médico no adscrito a EPS
- Procedencia excepcional aún cuando sea prescrito por médico tratante no adscrito a EPS
- Orden a EPS emita concepto a través de audiólogo adscrito, para determinar la necesidad de dispositivo para mejorar la hipoacusia bilateral o precisar alternativas de tratamiento a menor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la accionante instaura el amparo constitucional en representación de su hija de seis años de edad, con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, los cuales estima vulnerados por Saludcoop E.P.S., en tanto se negó a ordenar el suministro de un dispositivo especial que necesita la niña para mejorar su condición auditiva.
La empresa demandada argumentó no haber afectado los derechos fundamentales alegados, toda vez que la orden del aparato la dio un médico particular no adscrito a su red de servicios y por no existir valoración por parte de un especialista vinculado a la entidad, que determinara la necesidad del dispositivo reclamado.
Luego de hacer una breve mención de los requisitos que ha establecido la jurisprudencia de la Corporación para que proceda el otorgamiento de servicios NO POS por parte de las Entidades Promotoras de Salud y, de examinar las consecuencias de que un servicio no sea ordenado por un médico adscrito a la E.P.S frente al derecho al diagnóstico, la Sala de Revisión decide AMPARAR los derechos a la vida digna y a la integridad física de la mencionada menor, en lo que respecta a la protección del derecho al diagnóstico. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR parcialmente el fallo de segunda instancia proferido el 8 de febrero de 2013 por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cucuta y, en consecuencia, AMPARAR los derechos a la vida digna y a la integridad fisica de la menor Laura Gisell Castellanos Carvajal, en lo que se respecta a la proteccion de su derecho al diagnostico.
- SEGUNDO. ORDENAR a Saludcoop EPS, que en un termino no mayor a cinco (5) dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta sentencia, a traves de un medico audiologo adscrito a su red de prestadores, emita un concepto sobre la necesidad y oportunidad de decretar la entrega del Dispositivo FM Inspiro a la menor Laura Gisell Castellanos Carvajal. En caso de que el especialista se aparte del concepto proferido por la Unidad de Diagnostico Audiologico a la cual acudio la accionante, se debera fundamentar cientificamente las razones de dicho desacuerdo y efectuar un examen completo e integral a la citada menor, con el proposito de determinar cual o cuales son los tratamientos que se deben seguir para mejorar su condicion auditiva, en los terminos expuestos en esta providencia.
- TERCERO. ADVERTIR a Saludcoop EPS que en lo sucesivo debera realizar una labor de acompanamiento a la accionante, con el objeto de informarle y guiarle en los tramites para acceder a los servicios medicos POS y no POS, que se requieran para mejorar la condicion de salud de la citada menor.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.