T-1092 de 2012
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Flor Angela Jimenez A Nombre De Su Hija Luz Dary Ruiz Jimenez·Demandado Comfama E.P.S. S. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional especial
- Reiteración de jurisprudencia sobre el carácter de fundamental
- Orden a EPS-S para que disponga valoración por especialista en salud oral a menor de edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se presenta la acción de tutela en representación de una menor de edad que fue atendida por un médico de urgencias de su E.P.S.S, quien le indicó que requería de manera inmediata de la extracción de sus cordales y de una ortodoncia completa para poder organizar la dentadura dislocada que tenía, pero que no podía dar la orden para estos servicios, toda vez que los mismos se encontraban fuera del POS.
La niña fue llevada a un centro de salud oral donde la valoraron y le cotizaron el procedimiento de ortodoncia.
La progenitora de la meno aduce no contar con el dinero para cancelar el tratamiento y en virtud de ello, es que decide solicitar el amparo constitucional.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el carácter fundamental del derecho a la salud y analiza el alcance del derecho al diagnóstico.
Se AMPARA el derecho fundamental de la salud en el ámbito del diagnóstico y se ordena la E.P.S. accionada valorar a la menor representada por parte de un especialista en salud oral, con el fin de determinar el diagnóstico que se deriva de la patología descrita.
Se indica que, si este profesional prescribe un tratamiento que se encuentre en el POS, proceda la accionada a suministrarlo inmediatamente y, en el evento de estar excluido del Plan, igualmente lo realice pero con cargo al FOSYGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida el 20 de junio de 2012 por el Juzgado
- Quinto. Contencioso Administrativo del Circuito de Medellín que resolvió declarar improcedente la presente acción de tutela y denegar el amparo solicitado, y en su lugar, amparar el derecho fundamental de la salud en el ámbito del diagnóstico a Luz Dary Ruiz Jiménez.
- Segundo. En consecuencia, ordenar a Comfama E.P.S-S que en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta providencia, sea valorada Luz Dary Ruiz Jiménez, identificada con la tarjeta de identidad 950330-00651 por el especialista en salud oral con el fin de determinar el diagnóstico que se deriva de la patología descrita y si este profesional a su vez prescribe un tratamiento que se encuentra en el POS el mismo deberá ser inmediatamente suministrado. Al igual que el tratamiento que se encuentre excluido del POS con cargo al Fosyga.
- Tercero. Instar a la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, a que en el evento en que el médico tratante prescriba a la menor Luz Dary Ruiz Jiménez un tratamiento excluido del POS, el mismo sea efectivamente suministrado teniendo en consideración la escasez de los recursos de la parte accionante.
- Cuarto. DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.