T-452 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Gustavo Sarmiento·Demandado Hospital Universitario Clinica San Rafael Y Otroes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Distinción entre falta de idoneidad e inconveniencia del procedimiento médico
- Incorpora el derecho al diagnóstico
- Resolución de conflictos originados en la diferencia de criterios entre médico y paciente
- Improcedencia de la acción de tutela para el reclamo de perjuicios originados de ésta
- Procedencia para proteger el derecho fundamental a la salud en su faceta de diagnóstico
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que el médico tratante se niega a retirarle una aguja al accionante que se le dejó en su tórax tras un procedimiento quirúrgico por cuanto según éste no le genera molestias al mismo
- Conductas violatorias de este derecho
- Reiteración de jurisprudencia sobre el carácter de fundamental
- Se debe emitir por intermedio de junta médica diagnóstico en el cual se establezca si el cuerpo extraño alojado en el tórax del actor está o no relacionado con los dolores que afirma padecer
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, integridad física.
El actor comenta que le fue practicada una cirugía a corazón abierto, después de un tiempo empezó a presentar molestias y se le ordenó la práctica de radiografía de tórax en donde se descubrió que por un descuido durante la cirugía fue dejada una aguja, presentó derecho de petición ante la entidad accionada para que se le diga el motivo por el cual se le dejó un aguja, y se le explique que consecuencias puede causar el incrustamiento de la misma, del cual obtuvo una respuesta que no da ningún tipo de solución a sus problemas, solicita se ordene a la entidad reconocer los daños y perjuicios ocasionados por un valor de noventa millones de pesos y que si se requiere una intervención quirúrgica para extraer el cuerpo extraño, el hospital y los médicos relacionados deberán responder por los costos que ello acarree.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el diagnóstico como contenido del derecho fundamental a la salud, se pronuncia sobre el derecho fundamental del paciente a la autonomía en torno a la práctica de tratamientos médicos y el consentimiento informado, la jurisprudencia constitucional en torno a la resolución de los conflictos originados en la diferencia de criterios entre médico tratante y paciente, distinción entre la falta idoneidad y la inconveniencia de un servicio médico, la improcedencia de la acción de tutela para reclamar perjuicios originados en responsabilidad médica, se concluye que al actor se le esta vulnerando el derecho al diagnóstico, por lo tanto se ordena a la entidad accionada emitir un diagnóstico sobre los dolores que padece el actor, además se deberá determinar si el cuerpo extraño alojado en el tórax está relacionado o no con los dolores que afirma sufrir y si la cirugía para retirarlo, a pesar de los riesgos, es idónea para la eliminación de los síntomas y de ser idónea se le de información sobre el procedimiento para que el actor manifieste su decisión de someterse o no al procedimiento quirúrgico.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas el fallo proferido por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá para en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del actor a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad personal y a la salud en la acción de tutela instaurada por Gustavo Sarmiento contra el Hospital Universitario Clínica San Rafael, Diego Germán Piñeros, Pablo Guerra, la Nueva E.P.S. y el Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA.
- Segundo. ORDENAR al Hospital Universitario Clínica San Rafael que, a través de una junta médica conformada por los médicos tratantes Diego Germán Piñeros y Pablo Guerra, dos especialistas del Instituto de Cardiología del Hospital y dos representantes de la Sociedad Colombiana de Cardiología y Cirugía Cardiovascular, en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta providencia, inicien las gestiones para emitir dentro de los diez (10) días siguientes un diagnóstico sobre los dolores que afirma padecer el señor Gustavo Sarmiento. En el diagnostico que se emita, se deberá determinar expresamente (i) si el cuerpo extraño alojado en el tórax del actor está relacionado o no con los dolores que afirma sufrir y (ii) si la cirugía para retirarlo, a pesar de sus riesgos, es idónea para la eliminación de los síntomas.
- Tercero. ORDENAR al Hospital Universitario Clínica San Rafael que, en el evento en que se determine que el procedimiento quirúrgico de remoción de la aguja es idóneo, a través de la misma junta médica, en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la emisión del diagnostico anterior, suministre al señor Gustavo Sarmiento la información pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y demás consecuencias que, a corto y largo plazo, pueda generar en su organismo la no extracción y la extracción del cuerpo extraño que se encuentra alojado en su tórax, para que éste manifieste su decisión de someterse o no a un procedimiento quirúrgico que lo remueva, teniendo en cuenta que el consentimiento debe ser emitido en los términos de los fundamentos 22 y 23 de la presente sentencia.
- En caso de que sea obtenido el consentimiento libre, informado y cualificado del demandante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el Hospital Universitario Clínica San Rafael autorizará e iniciará los trámites y procedimientos médicos necesarios para la extracción del cuerpo extraño alojado en el tórax del señor Sarmiento, el cual deberá realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho término, de conformidad con las prescripciones e indicaciones del médico especialista tratante.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.