T-732 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Aa·Demandado Servicios Occidentales De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se vulneraron por negarle la EPS la prótesis inflable de tres cuerpos y otorgarle una prótesis peneana semirígida
- Servicios que deben incluir
- Error de apreciación probatoria e inadecuada ponderación de los derechos en juego por parte de la Sala
- Permitirle al paciente escoger el tratamiento de salud que prefiere, abre paso para que en el futuro, se use la acción de tutela para exigir tratamientos más costosos
- Se debió determinar si tratamiento menos costoso podía garantizar la protección de los derechos a la salud y dignidad humana
- El actor podrá escoger entre las dos opciones de prótesis peneanas después de que le hayan suministrado información clara y concreta sobre los beneficios y riesgos de ellas
- Diferencias
- No se debe aplicar el criterio económico para suministrar al actor la prótesis peneana de menor costo
- Conflicto entre autorización de prótesis peneana semirígida ordenada por el médico tratante adscrito a la EPS y otra prótesis inflable de tres cuerpos en concepto de especialistas no adscritos a la EPS
- Reconocen y protegen la libertad sexual y el acceso a los servicios de salud sexual
- Resolución de conflictos originados en la diferencia de criterios entre médico y paciente
- Distinción entre falta de idoneidad e inconveniencia del procedimiento médico
- Servicios que debe incluir
- Prevalece la elección del paciente porque no se trata de un debate sobre la idoneidad de la prótesis ya que ambas son adecuadas
- Objeto
- Reconocen y protegen la autodeterminación reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Libre desarrollo de la personalidad, autodeterminación, dignidad humana.
El actor padece de problemas urológicos, los cuales le impiden la erección del pene lo que hace que no pueda sostener relaciones sexuales, con base en varios estudios su médico tratante le diagnosticó disfunción eréctil y le ordenó colocación de prótesis peneana, el actor solicita le sea colocada la prótesis de mayor costo, ya que ésta es de mejor calidad y no la aprobada por el CTC, la cual es de menor valor, puede producirle muchas incomodidades y no le garantiza un normal funcionamiento de su órgano sexual.
La Corte entra a analizar si el no otorgamiento de la prótesis solicitada por el actor que le ha sido prescrita por especialistas no adscritos a la entidad demandada le esta vulnerando sus derechos fundamentales, a fin de resolver el asunto, la Sala se referirá a los derechos sexuales y reproductivos en la Constitución de 1991 y en el bloque de constitucionalidad y a la jurisprudencia constitucional en torno a la resolución de los conflictos originados en la diferencia de criterios entre médico tratante y paciente, distinción entre la falta de idoneidad e inconveniencia de un servicio médico, se concluye que la implantación de una prótesis peneana, sea del tipo que sea, resulta particularmente invasivo y tiene carácter irreversible, se decide conceder el amparo de los derechos invocados y respecto de la escogencia de la prótesis, se ordena a la EPS suministrarle al accionante la información pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y demás consecuencias que pueda generar en su organismo la implantación de una u otra prótesis, para que éste manifieste de manera libre y espontánea su escogencia entre estas dos opciones.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada, por medio del cual se confirmó la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Puerto Tejada, que negó el amparo en la acción de tutela instaurada por AA contra el Servicio Occidental de Salud S.A. E.P.S., para en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la vulneración de los derechos fundamentales de petición, a la salud, a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad originados en la negativa de la entidad demandada a suministrar el servicio médico prescrito por el especialista tratante al peticionario.
- Segundo. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la autodeterminación y a la dignidad humana de AA respecto de la escogencia del tipo de prótesis peneana a implantar -semirígida o inflable de tres cuerpos-.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR al Servicio Occidental de Salud S.A. E.P.S que, a través de una junta médica conformada por el médico tratante Alejandro Quintero, dos especialistas en urología adscritos a la EPS y dos representantes de la Sociedad Colombiana de Urología, en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta providencia, suministre al señor AA la información pertinente en forma clara y concreta sobre los beneficios, riesgos y demás consecuencias que pueda generar en su organismo la implantación de una prótesis peneana semirígida o de una prótesis peneana inflable de tres cuerpos, para que éste manifieste de manera libre y espontánea su escogencia entre estas dos opciones.
- Así mismo, ORDENAR al Servicio Occidental de Salud S.A. E.P.S que, una vez obtenido el consentimiento informado del demandante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, autorice e inicie los trámites y procedimientos médicos necesarios para el implante de la prótesis peneana elegida, el cual deberá realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho término, de conformidad con las prescripciones e indicaciones del médico especialista tratante.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Así mismo, ORDENAR a la Secretaría de esta Corporación así como a los jueces de instancia que conocieron de este proceso para que tomen las medidas adecuadas con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relación con el mismo y en especial con la identidad e intimidad del peticionario.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.