T-627 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Monica Del Pilar Roa Lopez Y Otras·Demandado Procurador General De La Nacion Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inclusión del medicamento misoprostol en el POS
- Abuso o extralimitación
- Caso en que funcionarios de la Procuraduría emitieron comunicaciones con base en información errada y desactualizada respecto a medicame
- Orden al Procurador rectificar comunicados de prensa, modificar la posición oficial de la Procuraduría respecto a los anticonceptivos de
- Jurisprudencia constitucional
- Tiene limitaciones mayores a las que ostenta cuando lo ejerce un ciudadano del común
- Derecho fundamental de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo como derecho reproductivo
- Reconocimiento
- Reconocimiento constitucional y bloque de constitucionalidad
- Naturaleza
- Protección
- Obligaciones correlativas en cabeza del Estado y particulares que participan del Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Veracidad e imparcialidad
- Derecho a la autonomía reproductiva
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso 1280 mujeres interpusieron la acción de tutela en contra del Procurador General de la Nación y las Procuradoras Delegadas para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia y para la Función Pública, planteando el asunto como un caso de violación del derecho a la información.
Específicamente, como un caso de vulneración de una de las dimensiones de este derecho, cual es la de recibir información veraz e imparcial.
Las demandantes sostienen que los accionados han emitido de manera continua y sistemática una serie de pronunciamientos que incluyen información inexacta o tergiversada, relacionada con los derechos reproductivos de las mujeres, lo que produce confusión y desinformación generalizada.
Plantearon además, violaciones o amenazas a otros de sus derechos fundamentales, básicamente a los reproductivos o a aquellos relacionados con éstos.
La Sala dividió sus consideraciones según los siete asuntos respecto de los cuales las peticionarias estiman amenazados o violados sus derechos fundamentales, así: 1º.
Las órdenes de la sentencia T-388/09, 2º.
Los efectos de la nulidad interpuesta en contra del mismo fallo, 3º.
La naturaleza de la AOE (Anticoncepción Oral de Emergencia) 4º.
El carácter de derecho de la IVE (interrupción voluntaria del embarazo) y las obligaciones de la Superintendencia de Salud frente al mismo, 5º.
Los efectos de la suspensión provisional del Decreto 444 de 2006 en relación con la objeción de conciencia a la IVE, 6º.
La existencia y alcance del derecho a la vida del nasciturus y 6º la inclusión del misoprostol en el POS.
Se CONCEDE el amparo por la violación y/o amenaza de los derechos fundamentales de las actoras al acceso a los servicios de salud reproductiva, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la salud física y mental, a la IVE y la información en materia reproductiva y se ordena al Procurador General de la Nación y a la Procuradora Delegada para los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, hacer una serie de rectificaciones relacionadas con la forma de referirse a las campañas ordenadas en la sentencia T-388/09 y a la obligación de la Superintendencia de Salud de remover obstáculos para el acceso al IVE.
Así mismo, se ordena modificar la posición oficial de la entidad respecto a la AOE, modificar algunos apartes de las Circulares 029 de 2011 y 021 de 2011 relacionadas a la objeción de conciencia a la IVE y, se ordena a la Comisión Nacional de Salud que levante la suspensión de la decisión acerca de la inclusión del principio activo misoprostol en el POS y continuar su trámite desde la etapa en la cual fue suspendido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos en el presente proceso.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que decidio declarar improcedente el amparo de los derechos fundamentales de las actoras, para en su lugar CONCEDERLO por la violacion y/o amenaza de los derechos fundamentales al acceso a los servicios de salud reproductiva, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la salud fisica y mental, a la interrupcion voluntaria del embarazo y a la informacion en materia reproductiva, en la accion de tutela instaurada por Monica del Pilar Roa Lopez y otras 1279 mujeres en contra del Procurador General de la Nacion, Alejandro Ordonez Maldonado, la Procuradora Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos Castaneda, y la Procuradora Delegada para la Funcion Publica, Maria Eugenia Carreno Gomez.
- Tercero. ORDENAR al Procurador General de la Nacion, Alejandro Ordonez Maldonado, RECTIFICAR, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, su comunicado de prensa de 21 de octubre de 2009, de manera personal, publica y con despliegue y relevancia equivalente, en el sentido de explicar que incurrio en una equivocacion al referirse a las campanas ordenadas en la sentencia T-388 de 2009 como "campanas masivas de promocion del aborto como derecho" ya que, en realidad, estas buscan promover que las mujeres colombianas conozcan el contenido de sus derechos sexuales y reproductivos, dentro de los cuales se encuentra la interrupcion voluntaria del embarazo en las hipotesis despenalizadas.
- Cuarto. ORDENAR al Procurador General de la Nacion, Alejandro Ordonez Maldonado, MODIFICAR, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, la posicion oficial de la Procuraduria General de la Nacion en el sentido de que, en Colombia, la anticoncepcion oral de emergencia (i) no tiene caracter abortivo sino anticonceptivo, (ii) su uso no esta restringido a las hipotesis despenalizadas de aborto, (iii) las mujeres que hacen uso de ella fuera de las causales despenalizadas de aborto no incurren, en ningun caso, en el delito de aborto y (iv) hace parte de los servicios de salud reproductiva que las mujeres colombianas pueden libremente elegir. Tal modificacion debera hacerse, ademas, (i) de forma publica y (ii) con despliegue y relevancia equivalente a las declaraciones dadas por el Procurador General de la Nacion el 7 de diciembre de 2009 al diario El Espectador.
- Quinto. ORDENAR a la Procuradora Delegada Ilva Myriam Hoyos Castaneda ENVIAR, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, una comunicacion al Superintendente Nacional de Salud en la que (i) RECTIFIQUE su oficio del 2 de marzo de 2010 en el sentido de aceptar que la Superintendencia Nacional de Salud esta obligada a remover los obstaculos para el acceso a la interrupcion voluntaria del embarazo y (ii) REVOQUE su solicitud de modificacion de la Circular Externa 058 de 2009.
- Sexto. ORDENAR al Procurador General de la Nacion, Alejandro Ordonez Maldonado, MODIFICAR, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, los considerandos de la Circular 029 de 2010 para (i) eliminar aquel de acuerdo con el cual "como consecuencia de dicha decision de suspension provisional y entre tanto el Consejo de Estado no resuelva de fondo la constitucionalidad del Decreto 4444 de 2006, ninguna autoridad judicial o administrativa puede restringir el derecho constitucional a la objecion de conciencia (articulo 18 de la CP) cuando este se invoque en oposicion a la practica de un aborto, el cual debera protegerse (...)" y (ii) remplazarlo por uno en el que se describan claramente los limites que la jurisprudencia constitucional ha fijado para la objecion de conciencia a la IVE, tal y como fueron resumidos en el numeral 82 de la parte motiva de la presente sentencia. En el mismo termino, se deberan COMUNICAR las modificaciones de la Circular a sus destinatarios.
- Septimo. ORDENAR al Procurador General de la Nacion, Alejandro Ordonez Maldonado, ELIMINAR del numeral 8 de la primera directriz de la Circular 021 de 2011 toda referencia al derecho de las instituciones a objetar conciencia o la posibilidad de su ejercicio colectivo, en lo que toca con la IVE, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia. En el mismo termino, se deberan COMUNICAR las modificaciones de la Circular a sus destinatarios.
- Octavo. ORDENAR a la Comision de Regulacion en Salud que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, LEVANTE la suspension de la decision acerca de la inclusion del principio activo misoprostol en el Plan Obligatorio de Salud y, en consecuencia, CONTINUE su tramite desde la etapa en la cual fue suspendido.
- Noveno. PREVENIR a las Procuradoras Delegadas Maria Eugenia Carreno e Ilva Myriam Hoyos Castaneda para que se ABSTENGAN de interferir de manera infundada en el proceso de inclusion del misoporstol en el Plan Obligatorio de Salud, por ejemplo, reiterando las objeciones cuya fundamentacion ha sido descartada en el numeral 90 de las consideraciones de la presente sentencia.
- Decimo. DECLARAR IMPROCEDENTE, por DANO CONSUMADO, la accion de tutela de la referencia en lo que toca con las declaraciones de la Procuradora Delegada Ilva Myriam Hoyos Castaneda a Caracol Radio y a Canal Capital, sobre la suspension de los efectos de la sentencia T-388 de 2009 en virtud de la solicitud de nulidad de la misma.
- Undecimo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.