Micelio
Sentencia de Tutela2 de diciembre de 2010

T-990 de 2010

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Luz Estela Espitia Reyes·Demandado Recursos Temporales Tempo Ltda. Y Corporacion Club Campestre S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuero De Maternidad
  • Si durante vigencia del contrato la trabajadora quedó embarazada y prueba mediante certificado, empleador debe reconocerle prestaciones a que tiene derecho
Reintegro Al Cargo De Mujer Embarazada
  • Protección por afectación del mínimo vital
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, seguridad social, trabajo, igualdad.

La accionante laboraba para una empresa de servicios temporales desde diciembre de 2006 y en noviembre de 2007 fue despedida, debido a un supuesto recorte de personal, pese a encontrarse en un notorio estado de embarazo.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional del a acción de tutela contra particular, para la protección reforzada de los derechos laborales de la mujer embarazada, se recuerda que, la terminación del contrato laboral no debe afectar derechos fundamentales, y que si durante la vigencia del contrato la trabajadora quedó embarazada y prueba mediante certificado médico que ellos fue así, el empleador deber reconocerle las prestaciones a que tiene derecho, los derechos del niño que está por nacer, su protección el ámbito internacional y la responsabilidad frente a ellos, se concluye que los derechos de la accionante y su hijo han sido vulnerados por la empresa accionada por lo tanto se ordena cancelarle los honorarios dejados de percibir y las prestaciones sociales pertinentes.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos que habia sido dispuesta en este asunto, mediante auto de septiembre 18 de 2008.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo de febrero 11 de 2008, proferido por el Juzgado
  3. Quinto. Civil del Circuito de Ibague, que confirmo el dictado en enero 16 del mismo ano por el
  4. Tercero. Civil Municipal de la misma ciudad. En su lugar, se dispone TUTELAR en forma definitiva los derechos de Luz Estela Espitia Reyes, al trabajo, con estabilidad laboral reforzada y, junto con los de su bebe recien nacido, a la vida digna, el minimo vital y la seguridad social.
  5. Tercero. ORDENAR, en consecuencia, a la empresa Recursos Temporales Tempo Ltda., a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si no lo ha efectuado, le cancele a la senora Luz Estela Espitia Reyes los salarios dejados de percibir y todo lo atinente a la licencia de maternidad y a la seguridad social desde el momento de la terminacion del contrato hasta la culminacion del fuero de maternidad, tambien le sera cubierto lo atinente al auxilio de maternidad si hubiere lugar a ello, y si, este no hubiere sido sufragado por esa u otra empresa.
  6. Cuarto. Como se acredito el nacimiento del bebe que gestaba la senora Luz Estela Espitia Reyes, tambien Recursos Temporales Tempo Ltda., le pagara lo atinente al auxilio de maternidad, si este no hubiere sido sufragado por esa u otra empresa.
  7. Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.