T-990 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Luz Estela Espitia Reyes·Demandado Recursos Temporales Tempo Ltda. Y Corporacion Club Campestre S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Si durante vigencia del contrato la trabajadora quedó embarazada y prueba mediante certificado, empleador debe reconocerle prestaciones a que tiene derecho
- Protección por afectación del mínimo vital
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, seguridad social, trabajo, igualdad.
La accionante laboraba para una empresa de servicios temporales desde diciembre de 2006 y en noviembre de 2007 fue despedida, debido a un supuesto recorte de personal, pese a encontrarse en un notorio estado de embarazo.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional del a acción de tutela contra particular, para la protección reforzada de los derechos laborales de la mujer embarazada, se recuerda que, la terminación del contrato laboral no debe afectar derechos fundamentales, y que si durante la vigencia del contrato la trabajadora quedó embarazada y prueba mediante certificado médico que ellos fue así, el empleador deber reconocerle las prestaciones a que tiene derecho, los derechos del niño que está por nacer, su protección el ámbito internacional y la responsabilidad frente a ellos, se concluye que los derechos de la accionante y su hijo han sido vulnerados por la empresa accionada por lo tanto se ordena cancelarle los honorarios dejados de percibir y las prestaciones sociales pertinentes.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos que habia sido dispuesta en este asunto, mediante auto de septiembre 18 de 2008.
- Segundo. REVOCAR el fallo de febrero 11 de 2008, proferido por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Ibague, que confirmo el dictado en enero 16 del mismo ano por el
- Tercero. Civil Municipal de la misma ciudad. En su lugar, se dispone TUTELAR en forma definitiva los derechos de Luz Estela Espitia Reyes, al trabajo, con estabilidad laboral reforzada y, junto con los de su bebe recien nacido, a la vida digna, el minimo vital y la seguridad social.
- Tercero. ORDENAR, en consecuencia, a la empresa Recursos Temporales Tempo Ltda., a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si no lo ha efectuado, le cancele a la senora Luz Estela Espitia Reyes los salarios dejados de percibir y todo lo atinente a la licencia de maternidad y a la seguridad social desde el momento de la terminacion del contrato hasta la culminacion del fuero de maternidad, tambien le sera cubierto lo atinente al auxilio de maternidad si hubiere lugar a ello, y si, este no hubiere sido sufragado por esa u otra empresa.
- Cuarto. Como se acredito el nacimiento del bebe que gestaba la senora Luz Estela Espitia Reyes, tambien Recursos Temporales Tempo Ltda., le pagara lo atinente al auxilio de maternidad, si este no hubiere sido sufragado por esa u otra empresa.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.