Micelio
Sentencia de Tutela6 de octubre de 2020

T-438 de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Caren Dayana Caliz Oteca·Demandado Maria Victoria Gonzalez De Perez

Tema · dato duro
Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada Que Se Desempeña En Labores De Servicio Domestico Y Pertenece A Comunidad Indigena
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conocimiento Del Embarazo Por Parte Del Empleador
  • No existe una tarifa legal para demostrar el conocimiento del empleador del estado de embarazo
Fuero De Maternidad
  • Cuando el vínculo laboral culmina en el caso de un mutuo acuerdo
  • Cuando el vínculo laboral culmina en el caso de una renuncia
Transaccion Laboral
  • No puede recaer sobre derechos ciertos e indiscutibles
Derechos Fundamentales Y Especial Proteccion De Los Pueblos Indigenas
  • En los casos en que éstos no dominen el idioma español, se debe garantizar y facilitar la efectiva comunicación, con el fin de evitar el desconocimiento de sus derechos
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante pertenece a la comunidad indígena Páez del departamento del Cauca y se desempeñó como empleada de servicios domésticos en la casa de la accionada, a través de la suscripción de un contrato de trabajo.

La actuación que se considera trasgresora de derechos fundamentales es la terminación de la relación laboral a pesar de que la peticionaria se encontraba en estado de embarazo y la empleadora conocía tal situación.

La ciudadana cuestionada alegó que su ex trabajadora no sólo renunció voluntariamente, sino que firmó un paz y salvo por la terminación del contrato.

Se reitera jurisprudencia constitucional relativa a: 1º.

El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por maternidad. 2º.

El fuero de maternidad cuando la alternativa laboral es un contrato de trabajo a término indefinido de servicios domésticos. 3º.

El fuero de maternidad en los casos de terminación por renuncia. 4º.

La precitada garantía en los casos de terminación de mutuo acuerdo y, 5º.

La protección de los derechos de los indígenas.

Se CONCEDE el amparo invocado, se declara la ineficacia de la terminación de la relación laboral mencionada y se ordena el reintegro y el pago de las erogaciones dejadas de percibir.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia proferidas, respectivamente, el 24 de septiembre de 2019 y el 30 de octubre de 2019, por el Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá D.C. y el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Bogotá D.C., dentro de la acción de tutela presentada por la señora Caren Dayana Caliz Oteca contra María Victoria González de Pérez, con las cuales se negó el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo definitivo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. DECLARAR la ineficacia de la terminación de la relación laboral existente entre Caren Dayana Caliz Oteca y María Victoria González de Pérez y, en consecuencia, ORDENAR que la señora María Victoria González de Pérez, en el término de 8 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia: (i) reintegre a la señora Caren Dayana Caliz Oteca al mismo cargo que venía desempeñando o a uno de mejores condiciones; (ii) le pague a la accionante la licencia de maternidad -si esta no se hubiese hecho ya por parte del sistema de seguridad social en salud; (iii) cancele a la tutelante los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación hasta el momento de su reintegro; y (iv) le entregue a la actora la indemnización prevista en el artículo 239 del C.S.T.
  4. TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  5. CUARTO. DEVOLVER al juzgado de primera instancia el expediente digitalizado para darle el trámite respectivo. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá REMITIR el expediente físico.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoAlejandro Linares CantilloAclaraciónLuis Javier Moreno Ortiz
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.