T-043 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Dora Patricia Ramirez Monsalve·Demandado Corporacion Educa Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional especial
- Valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de las aplicaciones de texto whatsapp no se deben calificar como prueba indiciaria
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional cuando se trata de mujer embarazada
- Orden de contratar a la accionante en una labor igual a la desempeñada en los contratos suscritos anteriormente, respetando las condiciones pactadas e
- Beneficios para las mujeres embarazadas para disminuir la brecha de desigualdad en razón al género
- Procedencia excepcional
- Marco normativo y jurisprudencial
- Valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de las aplicaciones de texto whatsapp como prueba indiciaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante tuvo una relación laboral como docente con la sociedad demandada durante dos años, a través de dos contratos de trabajo a término fijo cuyos extremos finales fueron el mes de noviembre de cada año.
Por conversaciones sostenidas con las directivas de la institución, al igual que por algunos mensajes de Waths App que recibió de la misma, la peticionaria tenía la expectativa de que el vínculo contractual sería renovado para el siguiente período lectivo.
La anterior situación no sucedió, supuestamente, porque comunicó que se encontraba en estado de gravidez.
La accionada adujo por su parte que para el momento en que conoció sobre el embarazo de la peticionaria no mediaba relación laboral alguna entre ellas y que la determinación reprochada se debió a necesidades de la empresa.
El juez de primera instancia concedió el amparo de manera transitoria.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela entre particulares. 2º.
La protección jurídica a la mujer en estado de gestación o lactancia y la cláusula constitucional de no discriminación y, 3º.
Aproximación a la prueba electrónica y el valor probatorio atenuado de las capturas de pantalla o “pantallazos” extraídos de la aplicación Waths App.
Se CONCEDE la protección definitiva de los derechos al trabajo, a la igualdad y a la no discriminación.
Se ordena a la tutelada ofrecer disculpas a la peticionaria, de forma escrita, reconociendo que la conducta censurada constituyó una actuación contraria a los valores, principios y derechos fundamentales previstos en la Constitución Política de 1991, particularmente la prohibición de discriminar mujeres que se encuentren en estado de gestación o lactancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia el 10 de mayo de 2019 por el Juzgado
- Primero. de Familia de Zipaquira, que nego el amparo, y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo adoptado en primera instancia el 19 de marzo de 2019 por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Chia, en cuanto amparo los derechos fundamentales; sin embargo, se CONCEDERA la proteccion definitiva a los derechos al trabajo, igualdad y no discriminacion de la senora Dora Patricia Ramirez Monsalve, de conformidad con lo expuesto en esta decision.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Corporacion Educa S.A.S. -a traves de su representante legal o quien haga sus veces-, que en el termino de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, OFREZCA DISCULPAS a la senora Dora Patricia Ramirez Monsalve, de forma escrita, reconociendo que la conducta censurada constituyo una actuacion contraria a los valores, principios y derechos fundamentales previstos en la Constitucion Politica de 1991, particularmente, la prohibicion de discriminar a las mujeres que se encuentren en estado de gestacion o lactancia. Este documento debera ser publicado en el portal virtual de la institucion por el termino un (1) mes.
- Tercero. ORDENAR a la Corporacion Educa S.A.S, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de este proveido, realice las gestiones pertinentes para CONTRATAR a la senora Dora Patricia Ramirez Monsalve para el periodo lectivo correspondiente al ano 2020, en una labor igual a la desempenada en los contratos suscritos en el 2017 y 2018, respetando las condiciones pactadas en este ultimo ano, sin perjuicio de los ajustes salariales que se establezcan para el 2020. Esto, en caso que asi lo desee la accionante.
- Cuarto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.