Sentencia de Tutela17 de mayo de 1994
T-233 de 1994
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Maria Aurora Contreras
✓
Tema · dato duro
Propiedad Horizontal. Der. Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Instalacion De T.V. Cable. Tutela Contra Particulares. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acto Policivo
- Naturaleza
Asamblea De Copropietarios
- Facultades
- Decisiones
Derecho A La Libertad
- Copropietarios
Derecho A La Intimidad Personal Y Familiar
- Copropietarios
Servicio De Television Por Cable
- Operancia
9 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Revocar la sentencia proferida por el Juez
- Sexto. Penal Municipal de Santafé de Bogotá, de fecha treinta (30) de diciembre de 1993, mediante la cual se declaró improcedente la tutela promovida por la señora María Aurora Contreras y, en su lugar, conceder la protección de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad de la peticionaria.
- SEGUNDO. Ordenar a la Junta Administradora del Conjunto Residencial Montana, que una vez notificada la presente providencia, proceda a excluir a la señora María Aurora Contreras de la lista de suscriptores del servicio de T.V. Cable y por consiguiente, se le acepte el pago de las cuotas ordinarias de la administración, sin el recargo extraordinario que se le impuso por la instalación de dicha señal.
- TERCERO. Ordenar a la Junta Administradora del Conjunto Residencial Montana, abstenerse de cobrar los intereses de mora, a partir de la fecha en que se negó a recibir las cuotas de administración, a la señora María Aurora Contreras.
- CUARTO. Ordenar que por Secretaría se comunique esta providencia al Juez
- Sexto. Penal Municipal de Santafé de Bogotá, en los términos y para los efectos previstos en el art. 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por110
T-333/24Derechos A La Seguridad Social, Al Mínimo Vital Y La Estabilidad Laboral Reforzada (Despido De Persona, Mientras Estaba Incapacitado)-Nulidad Procesal De Tutela En Trámite De Impugnación (Vulneración Del Debido Proceso Por Duplicidad Del Reparto).T-093/23Procedencia Excepcional De La Tutela Contra Particulares, Ante Ineficacia De Los Mecanismos Ordinarios De Defensa-Amparo Del Derecho A La Igualdad, Defensa Y Contradicción, Por Deficiencias En La Representación, Habilitación Contractual Y Trámite De La Amigable Composición.T-074/23Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas-Amparo Transitorio Al Constatar La Modificación Injustificada De Las Condiciones Laborales. Exceso De La Facultad De Ius Variandi.T-423/22Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Y Al Mínimo Vital-Tutela Transitoria De Personas En Situación De Debilidad Manifiesta E Indefensión Por Deterioro Del Estado De Salud.T-195/22Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud-Debido Proceso En El Tramite Ante Las Juntas De Calificación De Invalidez.T-459/21Accion De Tutela Transitoria Para Proteger Derechos A La Seguridad Social, Estabilidad Laboral Y Minimo Vital
Ver las 110 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.