Micelio
Sentencia de Tutela22 de marzo de 2024

T-333 de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Overman Suárez Fandiño·Demandado Contra Pavimentos El Dorado Sas.

Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Social, Al Mínimo Vital Y La Estabilidad Laboral Reforzada (Despido De Persona, Mientras Estaba Incapacitado)-Nulidad Procesal De Tutela En Trámite De Impugnación (Vulneración Del Debido Proceso Por Duplicidad Del Reparto).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Debido Proceso En Accion De Tutela
  • Correcta notificación a las partes y a terceros, de todas las providencias que se dicten
Nulidad Procesal En La Accion De Tutela
  • Marco normativo para evaluar las irregularidades acaecidas antes de la sentencia de revisión
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la empresa accionada se atribuye a la decisión de terminar unilateralmente el contrato de trabajo del actor mientras se encontraba incapacitado.

En primera instancia se declaró improcedente el amparo y el actor impugnó esta decisión.

Por error, se repartió el expediente a dos autoridades distintas y esto generó que se profirieran dos fallos de segunda instancia contradictorios.

Además de lo anterior, la cónyuge del accionante, actuando como agente oficiosa de éste, formuló otra solicitud de amparo, la cual fue decidida favorablemente.

La Sala encontró configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SOBREVINIENTE.

Esto, porque entre la interposición de la demanda y la decisión del juez constitucional cesó la vulneración o amenaza alegada, en la medida en que, en cumplimiento del fallo proferido en un proceso de tutela distinto al que es objeto de revisión, se produjo el reintegro solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas ante el Juzgado
  2. Octavo. Penal del Circuito de Valledupar, a partir del acta de reparto del 1º de febrero de 2024 (secuencia 107), conforme a la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. EXHORTAR a la Oficina de Apoyo Judicial de Valledupar, Cesar, para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar dobles repartos en los trámites de impugnación de las acciones de tutela.
  4. Tercero. EXHORTAR al Juzgado
  5. Segundo. Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar, para que, en lo sucesivo, se abstenga de remitir a la Oficina de Apoyo Judicial de la misma ciudad, más de una vez, los recursos de impugnación que concede, ya que esto puede generar un reparto múltiple y eventuales nulidades.
  6. Cuarto. REVOCAR la sentencia del 29 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado
  7. Segundo. Penal del Circuito de Valledupar, que declaró improcedente la presente acción de tutela. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente, por las razones expuestas en esta providencia.
  8. Quinto. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que comunique esta providencia a la Oficina de Apoyo Judicial de Valledupar, Cesar.
  9. Sexto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí señalados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.