Micelio
Sentencia de Tutela25 de enero de 2024

T-011 de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Genaro·Demandado Nueva Eps Y Otro

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Y Seguridad Social De Extranjeros En Situación Migratoria Irregular-Continuidad E Integralidad De La Atención Médica Por Enfermedades Crónicas, Catastróficas, Degenerativas O Infecciosas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Los Migrantes
  • Protección nacional e internacional
  • Reglas jurisprudenciales
  • Desarrollo jurisprudencial constitucional en relación con la atención inicial de urgencias
Derecho A La Salud Del Enfermo De Vih/Sida
  • Vulneración por falta de continuidad en el tratamiento de la patología
Derecho A La Salud Y Principio De Continuidad Del Servicio Publico En Salud
  • Las EPS deben respetar continuidad de tratamientos médicos que se estén adelantando cuando una persona pierde su calidad de afiliado al Sistema de Salud
Permiso Especial De Permanencia Pep
  • Control migratorio de nacionales venezolanos en el Estado colombiano
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Mora en el pago de los aportes al sistema de seguridad social no es razón para negar atención en salud
  • Prestación ininterrumpida, constante y permanente
Derecho A La Salud
  • Continuidad en el servicio procurando no ser interrumpido antes de la recuperación del paciente
  • Continuidad de tratamiento médico prescrito hasta su culminación
Derecho Al Diagnóstico
  • Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Vulneración por parte de EPS al no dar continuidad en la prestación del servicio de salud alegando mora en las cotizaciones
Derecho A La Salud Y Seguridad Social
  • Aseguramiento y acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de Migrantes en situación irregular
Régimen Migratorio Colombiano
  • Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos
14 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, de nacionalidad venezolana y con un diagnóstico de VIH, adujo que la EPS accionada vulneró su derecho fundamental a la salud, así como los principios de integridad y continuidad inherentes a éste.

Lo anterior, con ocasión de la desafiliación unilateral que realizó, con fundamento en la falta de presentación de un documento válido de identificación.

La pretensión principal de la acción fue que se ordenara a la entidad continuar con el tratamiento de antirretrovirales, mientras se definía la situación de afiliación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La entidad informó que no era procedente la afiliación del usuario porque se identificó con un Permiso Especial de Permanencia y porque no había radicado la solicitud de afiliación con el lleno de los requisitos.

Se reiteró el precedente sobre el derecho a la salud de la población extranjera en Colombia y, en especial, se enfatizó en la normatividad adoptada para la población migrante de origen venezolano.

Así mismo, se analizó temática relacionada con la situación especial de los pacientes diagnosticados con VIH, y se resaltó tanto la importancia del derecho fundamental al diagnóstico para su tratamiento, como el cumplimiento del principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la EPS restablecer los servicios médicos correspondientes al tratamiento antirretroviral del peticionario por su diagnóstico de VIH, mientras define su afiliación al SGSSS.

Se conminó al peticionario para que, en caso de no tener capacidad de pago para permanecer en el régimen contributivo, realice los trámites correspondientes para ser encuestado en el Sisbén, con el objetivo de realizar el traslado al régimen subsidiado en salud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo que fue proferido el 28 de junio de 2023 por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín. En su lugar AMPARAR los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social del señor Genaro.
  2. Segundo. ORDENARLE a la Nueva EPS que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reestablezca los servicios médicos correspondientes al tratamiento antirretroviral del señor Genaro por su diagnóstico de VIH, mientras se define su afiliación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  3. Tercero. CONMINAR al señor Genaro para que dentro del término de dos meses, que serán contados a partir de la notificación de esta providencia, en caso de no tener capacidad de pago para permanecer en el régimen contributivo, realice los trámites correspondientes para ser encuestado en el Sisbén con el objetivo de efectuar el traslado correspondiente al régimen subsidiado en salud.
  4. Cuarto. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.