T-407 de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ramirez Rueda Humberto De Jesus·Demandado Promotora Bananera S.A. En Liquidación
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por configurarse cosa juzgada constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante tiene 73 años de edad y considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la empresa accionada, en la medida en que laboró en ella de forma ininterrumpida y subordinada mediante contrato de trabajo a término indefinido durante 23 años, sin que la misma efectuara los pagos correspondientes a los aportes pensionales, conforme a los dispuesto en el artículo 72 de la Ley 90 de 1946, lo cual le ha impedido acceder a la pensión de vejez a la que tiene derecho como beneficiario del régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993.
Previamente la Corte analizó si en este caso se configuró la cosa juzgada constitucional o una actuación temeraria, en la medida en que la parte demandada indicó que la pretensión de amparo ya había sido objeto de pronunciamiento anterior en sede de tutela.
La Sala comprobó que se configuró la casa juzgada en la medida en que la solicitud de amparo fue previamente radicada en la Corporación con el número T-8177040, el cual fue excluido de revisión mediante auto de la Sala de Selección del 31 de mayo de 2021.
Con base en lo anterior, se declaró la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia proferido el 16 de mayo de 2022 por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de Medellín que, a su vez, confirmó el fallo de primera instancia del 6 de abril de 2022 dictado por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Oralidad de Medellín que DECLARÓ LA IMPROCEDENCIA del amparo de los derechos fundamentales del señor Humberto de Jesús Ramírez Rueda, pero por las razones expuestas en la presente providencia, relacionadas con la configuración de la cosa juzgada constitucional.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.