Micelio
Sentencia de Tutela17 de noviembre de 2022

T-407 de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ramirez Rueda Humberto De Jesus·Demandado Promotora Bananera S.A. En Liquidación

Tema · dato duro
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión Cuando Empleador No Efectuó Aportes Al Sistema De Seguridad Social-Improcedencia Por Configurarse Cosa Juzgada Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reclamar Acreencias Laborales
  • Improcedencia por configurarse cosa juzgada constitucional
Cosa Juzgada Constitucional En Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia
Temeridad En La Accion De Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante tiene 73 años de edad y considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la empresa accionada, en la medida en que laboró en ella de forma ininterrumpida y subordinada mediante contrato de trabajo a término indefinido durante 23 años, sin que la misma efectuara los pagos correspondientes a los aportes pensionales, conforme a los dispuesto en el artículo 72 de la Ley 90 de 1946, lo cual le ha impedido acceder a la pensión de vejez a la que tiene derecho como beneficiario del régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993.

Previamente la Corte analizó si en este caso se configuró la cosa juzgada constitucional o una actuación temeraria, en la medida en que la parte demandada indicó que la pretensión de amparo ya había sido objeto de pronunciamiento anterior en sede de tutela.

La Sala comprobó que se configuró la casa juzgada en la medida en que la solicitud de amparo fue previamente radicada en la Corporación con el número T-8177040, el cual fue excluido de revisión mediante auto de la Sala de Selección del 31 de mayo de 2021.

Con base en lo anterior, se declaró la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia proferido el 16 de mayo de 2022 por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de Medellín que, a su vez, confirmó el fallo de primera instancia del 6 de abril de 2022 dictado por el Juzgado
  2. Séptimo. Civil Municipal de Oralidad de Medellín que DECLARÓ LA IMPROCEDENCIA del amparo de los derechos fundamentales del señor Humberto de Jesús Ramírez Rueda, pero por las razones expuestas en la presente providencia, relacionadas con la configuración de la cosa juzgada constitucional.
  3. SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.