Micelio
Sentencia de Tutela31 de agosto de 2021

T-293 de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Jose Campo Elias Ruiz M.·Demandado Afp Porvenir

Tema · dato duro
Accion De Tutela Transitoria En Pension De Invalidez-Reconocimiento Y Pago Mientras Justicia Ordinaria Se Pronuncia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez Y Minimo Vital
  • Caso en el que persona con discapacidad desde su nacimiento, logra ejercer actividad laboral que permite su ingreso al Sistema General de Pensiones, no obstante se niega el reconocimiento de pensión de invalidez
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Régimen jurídico
  • Reiteración de la sentencia SU-588/16
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Determinación de la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral en casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas
  • Inaplicación del requisito de las 50 semanas cotizadas dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • No se aplicaron las reglas sobre enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas
Accion De Tutela Transitoria En Pension De Invalidez
  • Reconocimiento y pago mientras justicia ordinaria se pronuncia
Cosa Juzgada Constitucional
  • Se configura cuando se presentan identidades procesales como objeto, causa petendi e identidad de partes
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante fue diagnosticado desde su nacimiento con sordomudez, no sabe leer, ni escribir, como tampoco comunicarse en el lenguaje de señas, pero aun así ha desempeñado como auxiliar de construcción y cotizar un total de 390 semanas al sistema pensional.

Tras obtener un dictamen de pérdida de capacidad laboral del 57% con fecha de estructuración el día de su nacimiento, solicitó a la accionada el reconocimiento de la pensión de invalidez, la cual fue negada con el argumento del incumplimiento del requisito de haber cotizado 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

Se aborda temática relacionada con el acceso a la pensión de invalidez en los eventos de discapacidades desde el nacimiento y el incumplimiento del requisito de densidad por ausencia de cotización de menos de una semana.

Se AMPARA TRANSITORIAMENTE los derechos al mínimo vital y la seguridad social del actor, hasta tanto concluya el proceso ordinario laboral ordinario laboral en curso y, en consecuencia, se ordena el reconocimiento y pago de la prestación pretendida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias del 17 de junio del Juzgado 54 de Pequeñas Causas de Bogotá y del 8 de julio de 2020 del Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Bogotá y, en su lugar, AMPARAR transitoriamente los derechos fundamentales al mínimo vital y la seguridad social del señor José Campo Elías Ruíz Mojoco, hasta tanto concluya el proceso laboral ordinario.
  3. Segundo. ORDENAR a Porvenir S.A. que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, reconozca y pague la pensión de invalidez al señor José Campo Elías Ruíz Mojoco hasta tanto concluya el proceso laboral ordinario en curso.
  4. Tercero. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.