Micelio
Sentencia de Tutela13 de septiembre de 2018

T-374 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ananias Avila Zorro·Demandado Empresa De Servicios Publicos De Flandes

Tema · dato duro
Derecho Al Agua Potable
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Solicitar Proteccion Del Derecho Al Agua
  • Se presentó una reconexión fraudulenta, y, por ello, pese a las particularidades de la familia del accionante, lo pertinente era negar el amparo
  • Procedencia excepcional
Derecho Fundamental Al Agua Potable
  • Orden a Empresa de Servicios Públicos efectuar un acuerdo de pago con accionante
  • Orden a Empresa de Servicios Públicos restablecer el servicio de agua potable a la vivienda del actor
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Entidad de carácter particular que se ocupa de prestar el servicio de agua y alcantarillado
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Temeridad
  • Inexistencia para el caso
  • Configuración
Derecho Al Agua Potable
  • Suspensión del servicio cuando se encuentran de por medio sujetos de especial protección constitucional
  • Suspensión del servicio de acueducto cuando aparte de la mora en el pago se presenta una reconexión fraudulenta
Interes Superior De Los Sujetos De Especial Proteccion Constitucional Respecto Al Acceso A Los Servicios Publicos Esenciales
  • Vulneración por suspender completamente el servicio de agua potable cuando el inmueble es habitado por niños, personas en situació
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural en representación de sus padres y su entorno familiar, conformado por su esposa y sus hijos e hijastros menores de edad
  • No se configuraron las características de la agencia oficiosa frente a los padres del accionante
  • Formas previstas por ordenamiento jurídico
Accion De Tutela Temeraria
  • Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
13 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la Empresa de Servicios accionada la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de la suspensión del servicio de agua en su residencia sin tener en consideración la situación particular de su familia, esto es, la crisis económica por la que atraviesa y el hecho de que en ella habitan personas que son adultos mayores, menores de edad y en situación de discapacidad.

La entidad adujo que el peticionario contaba con obligación en mora, que el servicio ya se había suspendido en dos oportunidades anteriores y se había presentado una reconexión fraudulenta.

Se analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela para solicitar la protección del derecho al agua, en su componente de acceso al recurso hídrico para consumo humano.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad restablecer el servicio público domiciliario de agua potable en la vivienda del accionante, así como desplegar todas las actuaciones pertinentes para hacer posible la suscripción de un acuerdo de pago, atendiendo la situación económica de su familia, a fin de que pueda iniciar cumplidos abonos en su obligación contractual.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Girardot, Cundinamarca, del cinco (5) de febrero de dos mil dieciocho (2018), que confirmo la del Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo Municipal de Flandes, Tolima, del cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), y que declararon improcedente el amparo de los derechos que invoco el senor Ananias Avila Zorro en representacion de sus padres Flor Marina Zorro de Avila y Simon Avila, y de su entorno familiar conformado por su esposa y sus hijos menores de edad, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al acceso al agua potable, a la dignidad humana, a la salud y a la integridad fisica.
  4. Segundo. ORDENAR a la Empresa de Servicios Publicos Espuflan S.A. - ESP de Flandes, Tolima, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, restablezca el servicio publico domiciliario de agua potable a la vivienda del actor, ubicada en la Calle 11 Nro. 11-64 del barrio Las Rosas de Flandes, Tolima.
  5. Tercero. ORDENAR a la Empresa de Servicios Publicos Espuflan S.A. - ESP de Flandes, Tolima, que dentro de los quince (15) dias habiles subsiguientes al restablecimiento del servicio de agua, despliegue todas las actuaciones pertinentes para hacer posible la suscripcion de un acuerdo de pago con el senor Ananias Avila Zorro, como accionante, o con la senora Flor Marina Zorro de Avila, como suscriptora, atendiendo la situacion economica de la familia, a fin de que pueda iniciar cumplidos abonos en su obligacion contractual.
  6. Cuarto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.