Micelio
Sentencia de Tutela30 de junio de 2015

T-394 de 2015

Ponente Myriam Avila Roldán

Demandante Sandra Patricia Cano Hernandez·Demandado Ingenieria Total E.S.P.

Tema · dato duro
Derecho Al Agua Potable. Orden De Suministro Y Realizar Acuerdo De Pago Que No Afecte Minimo Vital.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental Al Agua Potable
  • Jurisprudencia de la Corte busca garantizar 50 litros como mínimo de agua diario por persona pero cuando hay exceso de consumo no se puede amparar bajo principio de solidaridad
Derecho Al Agua Potable
  • Orden a Empresa de Servicios Públicos adelantar trámites para llegar a un acuerdo de pago con el actor, a fin de que éste pueda responder por su obligación contractual y abstenerse de suspender por completo el suministro de agua, d
  • Protección por vulneración de derechos fundamentales, a pesar de existir reconexión ilegal del servicio público de acueducto
  • Vulneración por suspensión completa del servicio de acueducto por no pago, sin tener en cuenta que se encuentran sujetos de especial protección constitucional
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que los derechos fundamentales de la actora y de su familia fueron vulnerados por la empresa accionada, al suspender el suministro del servicio de acueducto por la falta de pago de varias facturas del mismo, luego de la reconexión ilegal realizada después del primer corte.

Se aborda el análisis de la siguiente temática: 1º.

El contenido del derecho fundamental al agua y los requisitos de procedencia de la acción de tutela para su protección y, 2º.

Las reglas creadas por la jurisprudencia constitucional en torno al amparo del derecho al agua en los casos en que existe reconexión ilegal.

Se CONCEDE el amparo de los derechos de la actora y los de su familia al acceso al agua potable, a la vida, a la salud, a la integridad física, a la vida en condiciones dignas y los derechos de los niños.

Se advierte a la accionada que bajo ninguna circunstancia, incluyendo el incumplimiento del pago de la cantidad mínima de agua ordenada por el Juez de primera instancia, podrá suspender completamente el suministro de agua potable.

Igualmente, que es su deber llegar a un acuerdo de pago que no afecte el mínimo vital de la actora, el cual debe contar con cuotas flexibles que le permitan saldar la deuda con la empresa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Andes- Antioquia, en segunda instancia y, CONFIRMAR la sentencia emitida por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Andes Antioquia en primera instancia, que CONCEDIÓ el amparo solicitado por Sandra Patricia Cano Hernández, para proteger sus derechos y los de su familia al acceso al agua potable, a la vida, la salud, a la integridad física, a una vida en condiciones dignas y, los derechos de los niños.
  3. Segundo. ADVERTIR a Ingeniería Total S.A. E.S.P., que bajo ninguna circunstancia, incluyendo el incumplimiento del pago de la cantidad mínima de agua ordenada por el Juez de Primera instancia, podrá suspender completamente el suministro de agua potable a la accionante, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la presente sentencia. Así mismo, le recuerda que es su deber llegar a un acuerdo de pago con la señora Sandra Patricia Cano Hernández, que no afecte su mínimo vital y cuente con cuotas flexibles, de manera que le permita saldar la deuda con la empresa, tal como lo ordenó el Juez de Primera instancia.
  4. Tercero. ORDENAR a la Personería Municipal de Andes - Antioquia y a la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia prestar a la peticionaria toda la colaboración y asesoría que la protección de sus derechos fundamentales requiera.
  5. Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.