T-394 de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Sandra Patricia Cano Hernandez·Demandado Ingenieria Total E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia de la Corte busca garantizar 50 litros como mínimo de agua diario por persona pero cuando hay exceso de consumo no se puede amparar bajo principio de solidaridad
- Contenido
- Orden a Empresa de Servicios Públicos adelantar trámites para llegar a un acuerdo de pago con el actor, a fin de que éste pueda responder por su obligación contractual y abstenerse de suspender por completo el suministro de agua, d
- Protección por vulneración de derechos fundamentales, a pesar de existir reconexión ilegal del servicio público de acueducto
- Vulneración por suspensión completa del servicio de acueducto por no pago, sin tener en cuenta que se encuentran sujetos de especial protección constitucional
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que los derechos fundamentales de la actora y de su familia fueron vulnerados por la empresa accionada, al suspender el suministro del servicio de acueducto por la falta de pago de varias facturas del mismo, luego de la reconexión ilegal realizada después del primer corte.
Se aborda el análisis de la siguiente temática: 1º.
El contenido del derecho fundamental al agua y los requisitos de procedencia de la acción de tutela para su protección y, 2º.
Las reglas creadas por la jurisprudencia constitucional en torno al amparo del derecho al agua en los casos en que existe reconexión ilegal.
Se CONCEDE el amparo de los derechos de la actora y los de su familia al acceso al agua potable, a la vida, a la salud, a la integridad física, a la vida en condiciones dignas y los derechos de los niños.
Se advierte a la accionada que bajo ninguna circunstancia, incluyendo el incumplimiento del pago de la cantidad mínima de agua ordenada por el Juez de primera instancia, podrá suspender completamente el suministro de agua potable.
Igualmente, que es su deber llegar a un acuerdo de pago que no afecte el mínimo vital de la actora, el cual debe contar con cuotas flexibles que le permitan saldar la deuda con la empresa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Andes- Antioquia, en segunda instancia y, CONFIRMAR la sentencia emitida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Andes Antioquia en primera instancia, que CONCEDIÓ el amparo solicitado por Sandra Patricia Cano Hernández, para proteger sus derechos y los de su familia al acceso al agua potable, a la vida, la salud, a la integridad física, a una vida en condiciones dignas y, los derechos de los niños.
- Segundo. ADVERTIR a Ingeniería Total S.A. E.S.P., que bajo ninguna circunstancia, incluyendo el incumplimiento del pago de la cantidad mínima de agua ordenada por el Juez de Primera instancia, podrá suspender completamente el suministro de agua potable a la accionante, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la presente sentencia. Así mismo, le recuerda que es su deber llegar a un acuerdo de pago con la señora Sandra Patricia Cano Hernández, que no afecte su mínimo vital y cuente con cuotas flexibles, de manera que le permita saldar la deuda con la empresa, tal como lo ordenó el Juez de Primera instancia.
- Tercero. ORDENAR a la Personería Municipal de Andes - Antioquia y a la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia prestar a la peticionaria toda la colaboración y asesoría que la protección de sus derechos fundamentales requiera.
- Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.