Micelio
Sentencia de Tutela2 de octubre de 2012

T-764 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Maicol Nike Naranjo·Demandado Inpec Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Los Internos
  • Contenido y alcance
Comision Interamericana De Derechos Humanos
  • Cantidad mínima de agua que requiere una persona para sobrevivir
Derecho Al Agua Potable De Los Internos
  • Acceso permanente, continuo y adecuado
Derecho Al Agua Potable
  • Derecho fundamental del cual dependen otros derechos
  • Dimensiones
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Dignidad humana, vida digna, acceso al agua potable, salud.

En el presente asunto se analiza la posible vulneración de derechos fundamentales por las entidades carcelarias accionadas, al no garantizarle al accionante, en su condición de persona privada de la libertad, el acceso al agua potable de forma permanente y las condiciones de aseo e higiene al interior de su celda.

La Sala reitera lo sostenido por la jurisprudencia constitucional respecto a las obligaciones especiales que tiene el Estado con relación a las personas privadas de la libertad y la importancia del derecho al agua en los establecimientos carcelarios.

Con base en el anterior análisis, se concluye que, el derecho al acceso al agua potable para consumo humano es un derecho fundamental constitucional que debe ser garantizado por las autoridades estatales por estar ineludiblemente relacionado con los derechos fundamentales a la dignidad, a la salud y a la vida.

Con base en ello, tratándose de la administración de establecimientos carcelarios y de la calidad de vida de los internos, en virtud de la relación de especial sujeción y custodia entre el Estado y las personas privadas de la libertad, existe el deber de parte de las autoridades carcelarias de garantizar el acceso idóneo y suficiente de agua como recurso necesario para el aseo y consumo de los reclusos.

Además de CONCEDER el amparo solicitado, ordena a las accionadas disponer lo necesario para asegurarle al accionante y a todos los internos, el suministro y acceso al agua potable.

Además ordena tomar las medidas adecuadas para garantizar además, la suficiente limpieza e higiene de los sanitarios de las celdas, el acceso a cantidades suficientes de agua potable para el consumo durante el día y la noche y, para erradicar los malos olores que penetren en las celdas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 30 de marzo de 2012, por el Juzgado
  2. Cuarto. (4) Laboral del Circuito de Cucuta, Norte de Santander, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida digna, al acceso al agua potable y a la salud, del senor Maicol Nike Naranjo Henao recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Cucuta, Norte de Santander.
  3. SEGUNDO. por lo anterior ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Cucuta, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, disponga todo lo necesario para asegurar el suministro y acceso al agua potable del accionante y todos los internos.
  4. TERCERO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Cucuta, que en el termino de un (01) mes contado a partir de la notificacion de esta providencia, tome las medidas adecuadas, de acuerdo a los parametros establecidos por esta Sala de Revision en lineas precedentes, para garantizar:
  5. (i) Primero, la suficiente limpieza e higiene de los sanitarios de las celdas por lo menos en cuatro momentos del dia: al comienzo de la manana, en la mitad de la manana, antes del almuerzo y despues del almuerzo;
  6. (ii) Segundo, que la institucion asegure el acceso a cantidades suficientes de agua potable para consumo durante el dia y la noche, y para vaciar los sanitarios de las celdas, asi sea en baldes, y obviamente realizar las demas tareas de limpieza;
  7. (iii) Tercero, que el establecimiento carcelario tome los correctivos necesarios para evitar los malos olores que penetran en las celdas de esta torre 2 ala A.
  8. De las medidas adoptadas, la Directora del establecimiento penitenciario y carcelario debera remitir un informe detallado a esta Sala de Revision, a mas tardar en un (01) mes despues de que inicie su ejecucion.
  9. CUARTO. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Cucuta, que en el termino de un (01) mes contado a partir de la notificacion de esta providencia, informe a esta Sala de Revision, las condiciones de salubridad en las que se encuentra el senor Maicol Nike Naranjo Henao, y las medidas tomadas -bien sean de infraestructura- por el centro penitenciario para asegurarle el acceso permanente al agua potable al actor.
  10. QUINTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo de Cucuta Norte de Santander, que en el termino de tres (03) meses contados a partir de la notificacion de este fallo, realice una visita al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Cucuta, para verificar el cumplimiento de las ordenes de esta tutela, concretamente la manera como se suministra el agua potable a los internos. De esa visita se debera remitir un informe a esta Sala de Revision, y ademas, en caso de que la entidad accionada no haya cumplido la secretaria podra tomar la medida correctivas que sean de su competencia.
  11. SEXTO. ADVERTIR al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que con la presente decision, realice un seguimiento sobre la manera como se esta realizando el suministro de agua potable para cubrir las necesidades basicas vitales de los internos en los centros penitenciarios de todo el pais.
  12. SEPTIMO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.