T-232 de 2017
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jose David Villa Aguirre Y Otros·Demandado Establecimiento Penitenciario De Mediana Seguridad De Yopal Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por hacinamiento carcelario y falta de salubridad al interior de los establecimientos carcelarios
- Condiciones que deben cumplir las celdas y espacios comunes para que la estadía en centro de reclusión sea digna
- Goce efectivo de los derechos fundamentales en prisión, indicador de la importancia real de la dignidad humana
- Orden a autoridades iniciar el diseño de un Plan de Mejoramiento Integral del centro carcelario accionado, dirigido a realizar el diagnóstico y las estrategias para superar el problema de ha
- Orden al INPEC garantizar el mínimo de espacio al interior de las celdas en situaciones esporádicas y transitorias, que permitan a los reclusos contar con un espacio individual y/o general a
- Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
- Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
- Suministro de agua potable en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad es una obligación estatal de imperativo cumplimiento
- Principal problema del sistema penitenciario y carcelario, del cual se derivan muchos otros que afectan el proceso de resocialización y el respeto por la dignidad humana
- Parámetros fijados por la CIDH establece mínimo de 13 a 15 litros de agua por persona siempre que las instalaciones estén funcionando adecuadamente
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes se encuentran recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal (Casanare).
Consideran que en dicho Centro se afecta su derechos fundamental a la vida en condiciones dignas como consecuencia de su estadía en el Pabellón Cuatro, toda vez que la acomodación y posibilidad de desplazamiento entre las celdas y el patio es insoportable, no sólo por el hacinamiento que presenta, sino porque el suministro del servicio de agua potable es deficiente para cubrir sus necesidades más elementales.
Argumentan que allí se encuentran 286 internos, a pesar de estar diseñado sólo para 162.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La relación de especial sujeción en la que se encuentran las personas privadas de la libertad. 2º.
El hacinamiento carcelario y la afectación que este problema genera en las condiciones materiales de existencia de quienes se encuentran privados de la libertad. 3º.
Las condiciones que deben cumplir las celdas y espacios comunes y, 4º.
El suministro de agua potable en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad como obligación estatal de imperativo cumplimiento con personas privadas de la libertad.
La Corte considera que las autoridades penitenciarias trasgreden derechos fundamentales de una persona privada de la libertad cuando, estando sometida a condiciones de hacinamiento, no cuenta con un espacio individual y/o general adecuado para que la permanencia en el establecimiento sea más tolerable y con la suficiente provisión de agua potable para la satisfacción de las necesidades de consumo y de aseo diario.
Se CONCEDE el amparo invocado y, entre otras disposiciones, se ordena a las e entidades demandadas iniciar, si aún no lo han hecho, el diseño de un Plan de Mejoramiento Integral del Centro Carcelario referido, dentro del marco del estado de cosas inconstitucional evidenciado en la sentencia T-388/13 y reiterado en la Sentencia T-762/15 y en armonía con el Plan de Mejoramiento del Patio Dos de esa mismo centro, ordenado en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la Sentencia T-143/17.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Unica de Decision del Tribunal Superior de Yopal el dos (2) de noviembre de dos mil dieciseis (2016) que revoco el fallo tres (3) de octubre de dos mil dieciseis (2016) emitido por el Juzgado
- Segundo. (2o)
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) para negar el amparo. En consecuencia, CONFIRMAR parcialmente el fallo de primera instancia mencionado, en cuanto accedio al amparo de los derechos fundamentales de los accionantes.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, a la USPEC, al Establecimiento Carcelario de Yopal y a la Defensoria del Pueblo - Regional Casanare que, en el termino de los noventa (90) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo han hecho, inicien de forma conjunta el diseno de un Plan de Mejoramiento Integral del centro carcelario accionado, dentro del marco del estado de cosas inconstitucional evidenciado en la sentencia T-388 de 2013274 y reiterado en la sentencia T-762 de 2015275, y en armonia con el plan de mejoramiento del patio dos ordenado en el numeral
- cuarto. de la parte resolutiva de la sentencia T-143 de 2017, dirigido a realizar el diagnostico y las estrategias para superar el problema de: (i) hacinamiento del penal, haciendo una evaluacion, de acuerdo con las condiciones particulares del centro penitenciario, de la implementacion de reglas que permitan disminuir progresiva y razonablemente el hacinamiento, hasta lograr superarlo y, posteriormente, no permitir que dicho estado de cosas se presente.
- Igualmente, de manera especifica, el plan debera concentrarse en el problema de (i) procurar que los reclusos en el penal, cuenten con un espacio individual y general adecuado para que la permanencia en el establecimiento sea mas tolerable, sin perjuicio de observar los parametros que llegue a fijar el comite iinterdisciplinario para la estructuracion de las normas tecnicas sobre la privacion de la libertad. Asimismo, debera enfocarse en (ii) el suministro continuo y suficiente del agua, para lo cual debera evaluar otras alternativas, toda vez que con la reparacion de los pozos no se alcanza a satisfacer los minimos de agua en los terminos de la jurisprudencia constitucional - minimo de 15 litros de agua diarios-.
- Tercero. ORDENAR, mientras se adopta el Plan de Mejoramiento Integral, al INPEC y a la USPEC, por intermedio de sus representantes legales o de quienes hagan sus veces y de acuerdo a sus respectivas competencias, que se garantice el minimo de espacio al interior de las celdas en situaciones esporadicas y transitorias, que permitan a los reclusos contar con un espacio individual y/o general adecuado para que la permanencia en el establecimiento sea mas tolerable; y, el suministro de un kit que comprendera, como minimo colchoneta, almohada, sabanas y cobija(s) en caso de ser necesarias, para su descanso nocturno; cada persona que ingrese al penal debe contar con esta misma garantia.
- La Defensoria del Pueblo, a traves de sus regionales, ejercera funciones de vigilancia sobre el cumplimiento de esta orden, y verificara que responda a los factores y necesidades que impone la region y sus condiciones climaticas276.
- Asimismo, ORDENAR a la USPEC que dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de la presente decision adelante las actuaciones para realizar las adecuaciones de los tanques. Igualmente, dentro de dicho termino, debera contratar con operadores idoneos para las plantas de tratamiento de agua potable y aguas residuales -PTAP y PTAR-. Ademas, la USPEC debera elaborar los estudios previos de las necesidades de infraestructura que se requieren en la EPC Yopal y disponer que se ejecuten los recursos que se tenian previstos para efectuar la acometida de agua potable en los pabellones y areas administrativas.
- Igualmente, ORDENAR a la USPEC facilitar a los presos utensilios para que puedan almacenar el liquido en sus celdas, especialmente durante la noche en cantidades no inferiores a 5 litros para el consumo, para vaciar los banos y realizar las demas tareas de limpieza.
- En todo caso, mientras se ejecutan las obras de reparacion, asi como de contratacion de los operadores de las plantas de tratamiento, ORDENAR a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal que continue con el suministro de agua potable y de calidad con el fin de que los internos del penal tengan acceso al minimo de 15 litros diarios. El costo del transporte del liquido debera ser asumido por la USPEC.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.