T-143 de 2017
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luis Humbero Villa Y Otros·Demandado Establecimiento Penitenciario De Mediana Seguridad De Yopal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de agua, higiene, aseo y servicios básicos
- Orden a INPEC, USPEC y Complejo Carcelario suministro de un mínimo de 15 litros por persona al día, de los cuales deberá permitírseles almacenar 5 litros en sus celdas
- Naturaleza
- Contenido
- Garantía prioritaria y reforzada de su derecho fundamental al agua
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
- Garantía y respeto de derechos fundamentales del interno
- Limitación debe ser la mínima necesaria para lograr los fines propuestos
- Suministro de agua potable en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad es una obligación estatal de imperativo cumplimiento
- Vulneración por parte de autoridades penitenciarias al establecer horarios para suministro de agua y por no contar con suficientes elementos hidrosanitarios
- Protección constitucional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, junto con otras personas que se encuentran recluidas en el mismo centro penitenciario, reclama la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados por la autoridad demandada, al no garantizar la prestación del servicio de agua potable de forma permanente y suficiente al interior del patio donde se encuentra.
El Defensor del Pueblo de la regional Casanare coadyuvó la solicitud de amparo, en el sentido de indicar que los derechos de los internos también son afectados por la no provisión suficiente de duchas dentro del penal.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela. 2º.
Jurisprudencia constitucional sobre la relación de especial sujeción en la que se encuentran las personas privadas de la libertad. 3º.
Los deberes mínimos estatales frente a este grupo de la población, especialmente en materia de acceso al agua.
Se reitera que las personas privadas de la liberad están en una relación de especial sujeción y que sus derechos deben ser asegurados de manera reforzada, sin otras limitaciones o restricciones a las que razonable y proporcionalmente haya lugar.
Para la Sala, las autoridades accionadas desconocieron derechos fundamentales no sólo al establecer horarios para el suministro de agua sin que ello resulte suficiente para satisfacer las necesidades de consumo y aseo diario, sino por no contar dentro del pabellón con los suficientes elementos hidrosanitarios.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Unica de Decision del Tribunal Superior de Yopal el nueve (9) de junio de dos mil dieciseis (2016) que revoco el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. (3o) Civil del Circuito de Yopal (Casanare) para negar el amparo. En consecuencia, CONFIRMAR de manera integral el fallo de primera instancia mencionado, que accedio al amparo de los derechos fundamentales de los accionantes.
- Segundo. Conforme con lo dispuesto en el numeral anterior, (i) ORDENAR al Instituto Penitenciario Carcelario -INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC y al Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal que se implemente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia de forma conjunta las medidas necesarias para la garantia de suministro continuo y permanente de agua en cantidades que sean al menos de quince (15) litros de agua para cada uno de los reclusos del Patio 2 del Complejo Carcelario. Ademas, las autoridades tambien deberan garantizar un suministro diario razonable de agua potable a cada recluso y les facilitaran los utensilios necesarios para que puedan almacenar el agua en sus celdas hasta cinco (5) litros de agua por dia.
- Tercero. ORDENAR al Instituto Penitenciario Carcelario - INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y al Complejo Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Yopal que, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, adopte todas las medidas que sean necesarias para garantizar unas condiciones de salubridad adecuadas, hasta tanto no se ejecute el Plan de Mejoramiento Integral del Complejo de Yopal; con este fin, podra hacer uso de diferentes medidas dependiendo de sus posibilidades logisticas como, por ejemplo, el arrendamiento de banos portatiles, la reparacion de humedades al interior de las celdas, entre otras.
- Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, al Establecimiento Carcelario de Yopal que, en el termino de los noventa (90) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, inicien de forma conjunta el diseno de un Plan de Mejoramiento Integral del Patio 2 del centro carcelario accionado dirigido a superar de forma estructural: (a) el problema de suministro continuo y suficiente de agua; (b) la provision insuficiente de servicios hidrosanitarios (inodoros, duchas, lavamanos) y; (c) los demas problemas que presente el Patio 2 relacionados con la falta de salubridad. Dentro del termino otorgado y para la elaboracion del plan, las autoridades demandadas deberan requerir a la entidad sanitaria pertinente para que emita un concepto tecnico en el que debe precisarse las medidas a tomar para dar solucion definitiva a las fallas de infraestructura del sistema hidrosanitario y suministro continuo y eficiente del agua asi como de los demas problemas sanitarios que se identifiquen. Vencido el termino de los noventa (90) dias, debera presentar ante el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Yopal, Casanare y ante la Defensoria del Pueblo (Regional Casanare) y proceder a su ejecucion.
- Quinto. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo (Regional Casanare) del seguimiento de las ordenes dadas en la presente sentencia y, en concreto, que verifiquen el cumplimiento del plan de mejoramiento dentro del plazo estipulado en el Patio 2.
- Sexto. ADVERTIR al Ministerio de Justicia y del Derecho para que se realice un seguimiento sobre la manera como se esta realizando el suministro de agua potable en el EPC Yopal.
- Septimo. PREVENIR a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal que en el caso de ser requerida por el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal, suministre agua potable en las cantidades requeridas.
- Octavo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.