T-204 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Perdomo Puentes Maria Yineth·Demandado Fiscalia General De La Nacion Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Manifestación a través del ejercicio del rito funerario
- Concepto y clases
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Protección constitucional
- Alcance
- Protección en el ámbito interno e internacional
- Protección en el ámbito interno e internacional
- Obligación de los municipios de atender la sepultura de las personas que carecen de recursos económicos
- Importancia del rito funerario por parte de los familiares, como manifestación del derecho a la libertad de cultos
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante se encuentra privada de la libertad y alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados porque desde finales del año 2022, el cuerpo sin vida de su hijo fallecido se encuentra en la morgue del Instituto accionado y le han negado su petición para reclamarlo y trasladarlo desde la ciudad de Neiva a Bogotá, con el objeto de darle sepultura en el rito católico y con auxilios, por carecer de recursos económicos para adelantar tales diligencias.
En sede de revisión la Sala encontró configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO porque la peticionaria restableció su libertad, recuperó el cuerpo de su hijo y procedió a darle sepultura.
No obstante, la Corte consideró necesario hacer un pronunciamiento sobre todas las circunstancias del caso.
Para el efecto, analizó los siguientes temas: 1º.
El derecho a la libertad religiosa, de culto y su materialización en los rituales fúnebres. 2º.
El derecho a la libertad y de culto de las personas privadas de la libertad. 3º.
La normatividad sobre la disposición de cadáveres en Colombia y, 4º.
Las clases de los auxilios funerarios en Colombia.
Además de lo anterior, instó a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que en los procedimientos de entrega de cadáveres se dé una celeridad que no profundice el dolor de los familiares que reclaman un cuerpo sin vida y se eviten demoras injustificadas en dichos procedimientos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión del 28 de julio del 2023 proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela presentada por María Yineth Perdomo Puentes y, en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. Con fundamento en las consideraciones de esta providencia, INSTAR a la Alcaldía de Neiva, a adoptar las medidas pertinentes para asegurar que, en situaciones donde se soliciten servicios funerarios gratuitos para personas de escasos recursos, estos sean brindados de manera oportuna y sin exigir requisitos que resulten imposibles de cumplir según las circunstancias específicas de los solicitantes. Estos servicios se deberán prestar considerando las prácticas funerarias acordes a las creencias y religiones de los fallecidos y sus familias.
- Tercero. Con fundamento en las consideraciones de esta providencia, INSTAR a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que en los procedimientos de entrega de cadáveres se dé una celeridad que no profundice el dolor de los familiares que reclaman un cuerpo sin vida y se eviten demoras injustificadas en dichos procedimientos.
- Cuarto. Por Secretaría, LIBRAR la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.