T-011 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Defensora Del Pueblo Regional Del Amazonas·Demandado Inpec Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Órdenes particulares resultan inciertas desde una perspectiva presupuestal y de planeación, por cuanto no es clara la posibilidad de ejecución de la providencia
- Hacinamiento de personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria
- Carencia actual de objeto por daño consumado y vulneración sistemática de derechos fundamentales de la población privada de la libertad PPL
- Medidas adoptadas para mitigar los efectos de la pandemia en los centros de detención transitoria
- Bloqueo institucional para lograr la identificación de la población migrante indocumentada y disponer su posterior remisión a los establecimientos carcelarios o penitenciarios
- Incumplimiento de las medidas sanitarias para mitigar los efectos de la pandemia en los centros de detención transitoria
- Configuración, persona privada de la libertad permaneció en centro de detención transitoria por tiempo notablemente más extenso al máximo legal
- Deberes del juez de tutela
- Mínimos asegurables constitucionales en materia de salud
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se tiene como hecho común que fueron formuladas por Defensores del Pueblo para pedir la protección de los derechos fundamentales de personas detenidas en la Estación de Policía de Leticia (Amazonas) y en las estaciones de Policía Norte, Centro y Sur de Bucaramanga, Floridablanca, La Cumbre, Girón, Piedecuesta, Lebrija y Barbosa, para los meses de agosto y octubre de 2020.
Lo anterior, porque en dichas estaciones se presentó i). hacinamiento y permanencia de detenidos con medida de aseguramiento o condena, por más de 36 horas, pese a que estos lugares no están acondicionados para albergar personas por un periodo extendido de tiempo; ii) agravación de la precitada situación, en razón al riesgo epidemiológico generado por el COVID-19; iii) falta de acuerdo y claridad en cuanto a la manera como se debía garantizar la afiliación y atención en salud de los detenidos en estos lugares, y (iv) la no provisión de alimentación, en relación con la estación de Policía de Leticia.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La vulneración de los derechos fundamentales de las personas que permanecen privadas de la libertad en los centros de detención transitoria por un periodo significativamente superior al legalmente permitido. 2º.
La garantía de los derechos de las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria en el contexto de la pandemia de COVID-19. 3º.
Las medidas adoptadas en el contexto de la pandemia que incidieron en los derechos de las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria. 4º.
La gestión de las autoridades accionadas y vinculadas para atender las medidas adoptadas en beneficio de la población privada de la libertad en los mencionados centros. 5º.
Las circunstancias que pueden estar configurando obstáculos o vulneración de derechos las personas migrantes indocumentadas detenidas en los centros de detención transitoria.
Se declara la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO y se ordena a los comandantes de las estaciones de Policía precitadas y al INPEC, coordinar el traslado de quienes son beneficiarios de la presente acción de tutela a un establecimiento de reclusión o a su vivienda, según corresponda y siempre que este aún no se haya efectuado.
Así mismo, se ordena remitir copia de este fallo a la Sala Especial de Seguimiento a las sentencias T-388/13, T-762/15 y SU.122/22 para que, en el marco de sus competencias, tome nota de la problemática descrita, a efectos de profundizar en ella y establecer su alcance en el contexto del estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario y determine, si lo estima conveniente, las medidas idóneas y coordinadas que permitan superar la referida problemática.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante el auto de 4 de octubre de 2021.
- Segundo. DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por daño consumado en los expedientes T-8.221.599 y T-8.247.863, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. En consecuencia, REVOCAR (i) la sentencia de 7 de septiembre de 2020 proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Leticia, en el marco del expediente T-8.221.599, y (ii) la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que revocó la sentencia de 29 de octubre de 2020 del Juzgado 12 Civil del Circuito de Bucaramanga, en el marco del expediente T-8.247.863.
- Tercero. ORDENAR a los comandantes de las estaciones Policía de Leticia, Norte, Sur y Centro de Bucaramanga, Floridablanca, La Cumbre, Girón, Piedecuesta y Lebrija y al INPEC que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, coordinen el traslado de quienes son beneficiarios de la presente acción de tutela a un establecimiento de reclusión o a su vivienda, según corresponda y siempre que este aún no se haya efectuado.
- Cuarto. INSTAR a las alcaldías de Leticia, Barbosa, Bucaramanga, Girón, Floridablanca, Piedecuesta y Lebrija, a la Gobernación de Amazonas, a los directores regionales Oriente y Central del INPEC, la USPEC y a la Fiduciaria Central S.A. (nueva vocera del Fondo Nacional de la Salud de las Personas Privadas de la Libertad) y a los comandantes de las estaciones de Policía Leticia, Norte, Centro y Sur de Bucaramanga, Floridablanca, La Cumbre, Girón, Piedecuesta, Lebrija y Barbosa, para que, en adelante, acaten las directrices y órdenes expedidas por las autoridades competentes en situaciones de emergencia sanitaria o de relevancia epidemiológica, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. REMITIR copia de esta decisión y del proceso a la Sala Especial de Seguimiento a las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, para que, en el marco de sus competencias, (i) valore la pertinencia de adoptar medidas relacionadas con la garantía de los derechos de la PPL en centros de detención transitoria en contextos de una emergencia sanitara o eventos epidemiológicos, en el marco del estado de cosas inconstitucional. Asimismo, (ii) para que estudie la problemática que se está presentado para efectuar, de manera rápida y eficiente, el traslado a los establecimientos de reclusión del orden nacional y la afiliación en salud de los detenidos extranjeros indocumentados, establezca su alcance en el contexto del estado de cosas inconstitucional y determine, si lo estima conveniente, las medidas idóneas y coordinadas que permitan superar la referida problemática.
- Sexto. COMUNICAR esta decisión a la Fiscalía General de la Nación, al INPEC y a la Policía Nacional para que conozcan el hallazgo de la Sala en relación con la dificultad que se está presentando frente a la remisión de detenidos extranjeros indocumentados a los establecimientos de reclusión del orden nacional y, según lo consideren, actúen en el marco de sus competencias para superar la referida dificultad.
- Séptimo. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- Con aclaración de voto
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.