Micelio
Sentencia de Unificación16 de octubre de 2020Sala Plena

SU- de 2020

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Victor Alfonso Santos Ospina Y Otro·Demandado Sala De Definiciones De Situaciones Juridicas De La Jep

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para La Resolución Oportuna Y Efectiva De Las Solicitudes Presentadas De Concesión De Beneficios De Quienes Se Sometieron A La Jep-Reiteracion Reglas Su333-20.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Y Acceso A La Administracion De Justicia
  • Inexistencia de mora judicial injustificada frente a la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz
Derecho Al Plazo Razonable
  • Criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer la razonabilidad del plazo
Mora Judicial Justificada
  • Caso en que la tardanza para decidir las solicitudes de sometimiento a la JEP, por parte de las Salas Definición de Situaciones Jurídicas, subyace a un problema estructural de alto volumen de trabajo y de congestión judicial
  • Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos
Mora Judicial Injustificada
  • Circunstancias en que se presenta
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Jurisdicción Especial Para La Paz
  • Procedimiento común que ha de surtir la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
  • Sometimiento de terceros y de agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública
Sala De Definicion De Situaciones Juridicas De La Jurisdiccion Especial Para La Paz
  • Criterios de selección y priorización como herramientas de investigación en escenarios de justicia transicional
  • Término para decidir las solicitudes de sometimiento
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formulada de manera independiente los actores aducen que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz vulneró sus derechos fundamentales, a raíz de la falta de respuesta a las solicitudes que formularon para que dicha jurisdicción asumiera el conocimiento de sus casos y les concediera el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La mora judicial y, 2º.

La afectación de los derechos constitucionales fundamentales de acceso a la administración de justicia y el debido proceso.

En un asunto se declara la carencia actual de objeto por hecho superado y, en el otro, se confirma la decisión de instancia que negó el amparo invocado.

Pese a lo anterior, la Corte exhortó al Órgano de Gobierno de la JEP para que, conforme al Reglamento vigente, mantenga la vigilancia y evaluación periódica de las medidas de descongestión, y cada seis meses, en cuanto sea conveniente o necesario, ajuste los planes adelantados por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas con el fin de garantizar que se apliquen y profundicen los mecanismos que evidencien mejores resultados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 5 de julio de 2019, proferida en unica instancia, por la Sub Seccion Tercera de la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, que NEGO el amparo a los derechos de peticion, al debido proceso y acceso a la administracion de justicia, invocados por Victor Alfonso Santos Ospina dentro del expediente T-7.694.358. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia del 12 de marzo de 2019, proferida en unica instancia, por la Subseccion Primera de la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, que NEGO el amparo del derecho al debido proceso y a la administracion de justicia solicitado por Roman Aristizabal Vasco dentro del expediente T-7.694.360.
  3. TERCERO. EXHORTAR al Organo de Gobierno de la JEP para que, conforme al Reglamento vigente, mantenga la vigilancia y evaluacion periodica de las medidas de descongestion, y cada seis meses, en cuanto sea conveniente o necesario, ajuste los planes adelantados por la Sala de Definicion de Situaciones Juridicas con el fin de garantizar que se apliquen y profundicen los mecanismos que evidencien mejores resultados.
  4. CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.