SU- de 2020
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Victor Alfonso Santos Ospina Y Otro·Demandado Sala De Definiciones De Situaciones Juridicas De La Jep
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de mora judicial injustificada frente a la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz
- Criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer la razonabilidad del plazo
- Caso en que la tardanza para decidir las solicitudes de sometimiento a la JEP, por parte de las Salas Definición de Situaciones Jurídicas, subyace a un problema estructural de alto volumen de trabajo y de congestión judicial
- Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos
- Circunstancias en que se presenta
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Procedencia excepcional
- Reiteración Reglas SU333/20
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedimiento común que ha de surtir la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
- Sometimiento de terceros y de agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública
- Criterios de selección y priorización como herramientas de investigación en escenarios de justicia transicional
- Término para decidir las solicitudes de sometimiento
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formulada de manera independiente los actores aducen que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz vulneró sus derechos fundamentales, a raíz de la falta de respuesta a las solicitudes que formularon para que dicha jurisdicción asumiera el conocimiento de sus casos y les concediera el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La mora judicial y, 2º.
La afectación de los derechos constitucionales fundamentales de acceso a la administración de justicia y el debido proceso.
En un asunto se declara la carencia actual de objeto por hecho superado y, en el otro, se confirma la decisión de instancia que negó el amparo invocado.
Pese a lo anterior, la Corte exhortó al Órgano de Gobierno de la JEP para que, conforme al Reglamento vigente, mantenga la vigilancia y evaluación periódica de las medidas de descongestión, y cada seis meses, en cuanto sea conveniente o necesario, ajuste los planes adelantados por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas con el fin de garantizar que se apliquen y profundicen los mecanismos que evidencien mejores resultados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 5 de julio de 2019, proferida en unica instancia, por la Sub Seccion Tercera de la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, que NEGO el amparo a los derechos de peticion, al debido proceso y acceso a la administracion de justicia, invocados por Victor Alfonso Santos Ospina dentro del expediente T-7.694.358. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia del 12 de marzo de 2019, proferida en unica instancia, por la Subseccion Primera de la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, que NEGO el amparo del derecho al debido proceso y a la administracion de justicia solicitado por Roman Aristizabal Vasco dentro del expediente T-7.694.360.
- TERCERO. EXHORTAR al Organo de Gobierno de la JEP para que, conforme al Reglamento vigente, mantenga la vigilancia y evaluacion periodica de las medidas de descongestion, y cada seis meses, en cuanto sea conveniente o necesario, ajuste los planes adelantados por la Sala de Definicion de Situaciones Juridicas con el fin de garantizar que se apliquen y profundicen los mecanismos que evidencien mejores resultados.
- CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.